#1
No me salen las cuentas - Ingreso mínimo vital
hola, me han bajado recientemente el imv y no me cuadran las cuentas,aver si alguien me lo pudiera aclarar
en casa somos 2 adultos y en 2022 mi declaracion de renta fue de 2.958,10 € y la de mi hijo de 0 euros pues no trabajo, y me han descontado 166 euros
mi pregunta es si es correcto y si tendre que devolver lo retante, esto es lo que dice la carta
Importe anual de la prestación 6.819,88 €
Importe mensual total de la prestación 568,32 €
Renta anual garantizada 8.819,88 €
Ingresos anuales del ejercicio 2022 2.958,10 €
Importe exento de los Ingresos anuales por Incentivo al empleo 958,10 €
Aplicación límite por concurrencia con pensión/es y/o subsidio desempleo mayor 52 años NO
Fecha de efectos económicos del control de vulnerabilidad económica 01/01/2023 Cuenta corriente de pago 0182-------------******
Composición de la unidad de convivencia 2 adultos
Tipo de unidad de convivencia No monoparental
Aplicación del Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 % para el titular o algún miembro de la UC. NO
y esto lo que cita la carta
En relación con la prestación de ingreso mínimo vital (IMV) de la que usted es titular le comunico que, de acuerdo con la información de ingresos y patrimonio correspondiente al ejercicio 2022 facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria según lo previsto en los artículos 10.1b), 11, 13.6 y 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre y una vez aplicado el incentivo al empleo regulado por el Real Decreto 789/2022, se ha comprobado que, atendiendo a la modalidad y número de miembros de su unidad de convivencia, usted mantiene el derecho a la prestación en la cuantía y efectos que figuran al final de esta notificación. Todo ello, sin perjuicio de la reclamación o revisión, en su caso, de las cantidades ya abonadas e indebidamente percibidas. Si no está conforme con esta resolución puede presentar, ante la Dirección Provincial de su domicilio de residencia, una reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre). Si presenta reclamación previa debe hacerlo, preferentemente, a través de nuestra página web de la seguridad social en la siguiente dirección: https://run.gob.es/trdRPrev, indicando IMV, en el apartado “Prestación que se reclama”. E
en casa somos 2 adultos y en 2022 mi declaracion de renta fue de 2.958,10 € y la de mi hijo de 0 euros pues no trabajo, y me han descontado 166 euros
mi pregunta es si es correcto y si tendre que devolver lo retante, esto es lo que dice la carta
Importe anual de la prestación 6.819,88 €
Importe mensual total de la prestación 568,32 €
Renta anual garantizada 8.819,88 €
Ingresos anuales del ejercicio 2022 2.958,10 €
Importe exento de los Ingresos anuales por Incentivo al empleo 958,10 €
Aplicación límite por concurrencia con pensión/es y/o subsidio desempleo mayor 52 años NO
Fecha de efectos económicos del control de vulnerabilidad económica 01/01/2023 Cuenta corriente de pago 0182-------------******
Composición de la unidad de convivencia 2 adultos
Tipo de unidad de convivencia No monoparental
Aplicación del Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 % para el titular o algún miembro de la UC. NO
y esto lo que cita la carta
En relación con la prestación de ingreso mínimo vital (IMV) de la que usted es titular le comunico que, de acuerdo con la información de ingresos y patrimonio correspondiente al ejercicio 2022 facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria según lo previsto en los artículos 10.1b), 11, 13.6 y 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre y una vez aplicado el incentivo al empleo regulado por el Real Decreto 789/2022, se ha comprobado que, atendiendo a la modalidad y número de miembros de su unidad de convivencia, usted mantiene el derecho a la prestación en la cuantía y efectos que figuran al final de esta notificación. Todo ello, sin perjuicio de la reclamación o revisión, en su caso, de las cantidades ya abonadas e indebidamente percibidas. Si no está conforme con esta resolución puede presentar, ante la Dirección Provincial de su domicilio de residencia, una reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre). Si presenta reclamación previa debe hacerlo, preferentemente, a través de nuestra página web de la seguridad social en la siguiente dirección: https://run.gob.es/trdRPrev, indicando IMV, en el apartado “Prestación que se reclama”. E