Es lo que se comentaba en esta “¿noticia?”.
http://www.bloomberg.com/news/2010-11-25/hungary-follows-argentina-in-pension-fund-ultimatum-nightmare-for-some.html
Sobre la constitucionalidad o no del pensionazo, es cierto que el art. 50 resulta un poco indefinido. Por eso puede dar lugar a interpretaciones diferentes, y pone el debate en bandeja.
Personalmente pienso que, si una persona pierde sus derechos a una pensión pública por culpa de una ley que arbitrariamente incremente de los años mínimos de cotización, no veo que ello “garantice la suficiencia económica mediante pensiones adecuadas, …” que propugna la Constitución. Veo, más bien, un cierto grado de expolio que viola el principio de seguridad jurídica.
Otro tema diferente, y también debatible, es qué ocurre si, por motivos económicos, el Estado no puede cumplir con el precepto constitucional.
Saludos.