#1
Turismo y pisos turísticos
Hace tiempo que se argumenta que el incremento de pisos destinados al “alquiler turístico” minora la ya insuficiente oferta de inmuebles para arrendar como vivienda permanente y que: 1) acrecienta el formidable problema vital para muchas personas de encontrar alojamiento y 2) dificulta la emancipación de nuestros jóvenes.
Además, en fechas recientes, en ciertas zonas del territorio nacional se vienen denunciando los perjuicios que implica el turismo de masas para el normal desarrollo de la convivencia ciudadana y el medio ambiente.
En primer lugar, quiero subrayar que: a) la “industria” turística aporta a nuestro país la mayor cuantía de ingresos procedentes del exterior (datos en Evolución de la balanza de servicios en 2023) -por delante de sectores como el de “bienes de equipo” o el de “alimentación, bebidas y tabaco”- y tiene un fuerte impacto en el mercado laboral y b) el derecho a la propiedad privada y, por tanto, a utilizarla como libremente se estime conveniente está reconocido constitucionalmente y sólo puede ser restringido por causas justificadas de utilidad pública.
Por las dos razones apuntadas más arriba considero que la Administración Central debe actuar ante medidas, legislativas o administrativas, de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que, sin una razón de peso, dificulten la actividad turística o cercenen los derechos de los propietarios en cuanto al uso de sus bienes inmuebles.
Dicho lo anterior, sí que considero necesario que el Estado modifique la regulación sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido para eliminar la exención en este impuesto de los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados sin prestación de algún servicio complementario propio de la industria hotelera, sujetando estas operaciones al tipo reducido del 10% aplicado al alojamiento en hotel.
Este cambio legislativo debiera tener efectos beneficiosos en la recaudación tributaria, en la reducción de la economía sumergida, en el aumento del parque de inmueble residencial (de propiedad privada) destinado a alquiler como vivienda permanente regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos y, por último, en la lucha contra la competencia desleal que se hace a las empresas hoteleras.
Por otro lado, en base al principio constitucional de autonomía financiera de las Corporaciones Locales, deben ser sus responsables políticos los que, al amparo del ordenamiento jurídico, por los motivos que entiendan pertinentes y con el respaldo que en las urnas les den los censados en sus ciudades y pueblos, opten por tomar las acciones que consideren oportunas en materia de actividad turística y sobre las cuestiones a ella vinculadas, como el asunto de los “pisos turísticos”.