Cuando en el IRPF del año anterior determinen que no existe ningún otro ingreso para descontarte (trabajo, otras ayudas o subsidios, becas, pensiones compensatorias o de alimentos en favor de hijos, etc) cobrarás el máximo mensual.
En esta ocasión, si tú durante 2023 solo percibiste el IMV y absolutamente nada más y así aparece en tu declaración de la renta que se hace ahora o habrás realizado ya, en octubre de este año (que es cuando la Seguridad Social procede a revisarnos a todos el IMV con dichos IRPF) verás que te sube el IMV al máximo que tengas que cobrar para tu unidad de convivencia.