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¿Existe alguna forma de actualizar el importe del IMV que no sea a través de la declaración? - Ingreso mínimo vital
Hola, buenas tardes a todos.
Tenía una duda, a ver si podéis resolvérmela, ya tengo este mes el IMV aprobado, pero solo son 145€ porque he cobrado el paro en 2023. Ahora voy a cobrar un subsidio de desempleo para mayores 45 años que se me acaba en febrero del próximo año, momento en que ya no voy a tener ningún ingreso, más allá del IMV. Como sabéis se actualiza a partir de la declaración de la renta, en enero del año siguiente, por lo que el 1 de enero del 2026 me subiría solo a 300€ teniendo en cuenta mis rentas de este año, ¿hay alguna forma de que en febrero del año que viene, al terminarse el subsidio, por ejemplo a través de la opción del impreso de comunicar variaciones, informar de mi vulnerabilidad económica y que me actualicen la cuantía?
Otra opción sería cancelar el ingreso del IMV, y volverlo a solicitar en 1 de abril del 2025, por que he visto que hay una opción, y copio textual:
Cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, se podrá solicitar, desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso, el reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso. Para acreditar la situación de vulnerabilidad económica producida durante al año en curso, se atenderá exclusivamente al cumplimiento del requisito de ingresos, considerando para ello la parte proporcional de los ingresos que haya tenido el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año en curso, de conformidad con los datos obrantes en los ficheros y bases de datos de la seguridad social, o bien, en su defecto, lo que figure en la declaración responsable para el año en curso. En todo caso, para el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad, percibidas durante dicho año siempre que en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital el derecho a aquellas prestaciones o subsidios se haya extinguido por agotamiento, renuncia, o por superar el límite de ingresos previsto, en su caso, para el mantenimiento del derecho y sin que se tenga derecho a una prestación o subsidio.
En mi caso se me ha aprobado en apenas seis meses, ¿lo veis viable, o me recomendáis otro paso?
Gracias por las respuestas y por vuestra colaboración en el foro.