Si, siempre que te hubieses empadronado en dicha vivienda que compraste y lo hayas comunicado a la Seguridad Social en su momento... de hecho, para evitar el problema que has tenido, deberías haberte empadronado inmediatamente nada más haber adquirido la vivienda y haberlo comunicado inmediatamente a la Seguridad Social, además de comunicar en Hacienda el cambio de domicilio fiscal a tu nueva dirección (de esa forma, en la revisión de 2023 que te suspendieron el IMV y te dejaron solo el complemento a la infancia, podrías haber alegado que estaban computándote como patrimonio tu vivienda habitual) ... otra posibilidad hubiera sido haber atrasado unas semanas la adquisición de tu vivienda para que se hubiese producido a primeros de año en lugar de a finales, aunque también puede haberte ocurrido que el problema no haya sido el cambio de vivienda, sino haber tenido en tu cuenta bancaria el importe para abonar la compra y haber superado patrimonio... por eso es mejor siempre estas cosas hacerlas a primeros de año en lugar de a finales, pues Hacienda se basa para el patrimonio en lo que tengamos en los bancos a 31 de diciembre o el saldo medio del 4T, lo que mayor sea de ambas cosas, para imputárnoslas.