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DIvorciada con hijos y conviendo con los padres , tienen en cuenta los ingresos de los padres ? - Ingreso mínimo vital
BUENAS TARDES :
ALGUIEN ME PODRIA SACAR DE DUDAS ,
METI LA SOLICITUD COMO INICIO DE DIVORCIO (ADJUNTE DEMANDA)TENGO DOS MENORES
MIS PADRES VIVIEN CONMIGO , MI PADRE COBRANDO SU PENSION .
TIENEN EN CUENTA LO QUE EL COBRA ?
O EN ESTE CASO (DIVORCIO) SOLO TIENEN EN CUENTA MI SALARIO
AQUI VIENE UN TEXTO PERO ME CUESTA ENTERDERLO , SI ME AYUDAIS OS LO AGRADEZCO
Podrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:
b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
ALGUIEN ME PODRIA SACAR DE DUDAS ,
METI LA SOLICITUD COMO INICIO DE DIVORCIO (ADJUNTE DEMANDA)TENGO DOS MENORES
MIS PADRES VIVIEN CONMIGO , MI PADRE COBRANDO SU PENSION .
TIENEN EN CUENTA LO QUE EL COBRA ?
O EN ESTE CASO (DIVORCIO) SOLO TIENEN EN CUENTA MI SALARIO
AQUI VIENE UN TEXTO PERO ME CUESTA ENTERDERLO , SI ME AYUDAIS OS LO AGRADEZCO
Podrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:
b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.