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Déficit estructural de las AAPP previsto para 2024: 3,1% del PIB
Con el Reglamento (UE) 2024/1263, en vigor desde el 30 de abril, la antigua piedra angular de control de las cuentas públicas, a saber, el “objetivo presupuestario a medio plazo” ha quedado desplazado por la “trayectoria del gasto neto”.
Debe recordarse que el objetivo presupuestario a medio plazo nacional, ya que cada país fijaba el suyo específico, según el derogado Reglamento (CE) 1466/97, debía concretarse dentro de una variación definida de entre el -1% del PIB y el equilibrio o el superávit ajustado al ciclo y una vez tenidas en cuenta las medidas transitorias y temporales.
Esta norma traía su causa del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, que España ratificó en 2012, por el que los países firmantes se comprometían a que el saldo estructural anual de las administraciones públicas alcanzara el objetivo nacional específico a medio plazo con un límite inferior de déficit estructural del 0,5% del PIB a precios de mercado.
El Tratado define el “saldo estructural anual de las administraciones públicas” como el saldo anual ajustado en función del ciclo, una vez excluidas las medidas puntuales y las de carácter temporal.
Satisfaciendo los compromisos asumidos en el Tratado, se introdujo en la Constitución la previsión de concretar por ley orgánica el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto.
En desarrollo del mandato constitucional, la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera dispuso que, a partir de 2020 y salvo circunstancias excepcionales, ninguna Administración Pública podría incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales y que, en esos casos, debería aprobarse un plan de reequilibrio que permitiera la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó la violación del límite presupuestario.
El plan de reequilibrio de la Administración Central ha de presentarse, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en los supuestos en que resulte preceptivo, ante las Cortes en el plazo máximo de un mes desde que se constate el déficit estructural o se aprecien por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados las circunstancias que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, respectivamente
En el Plan Fiscal-Estructural de Medio Plazo 2025-2028, remitido al Consejo de la UE y a la Comisión Europea el pasado 15 de octubre, el Gobierno proyecta cerrar el ejercicio 2031 con un déficit estructural del 0,5% del PIB.
Es decir, desde una perspectiva nacional estamos ante una flagrante vulneración de las normas legales fiscales, ya que el ejercicio 2023 se cerró con un déficit estructural del 3,3% de PIB para el conjunto de las AAPP y no hay voluntad gubernamental de presentar en las Cortes el obligado “plan de reequilibrio de la Administración Central”.