Re: Subida IRPF 2012 autónomos
Buenos días , voy a intentar dar algo de luz en esto.
Este Decreto ley modifica la ley del impuesto de la renta de las personas físicas a si que creo que lo mejor copiar y poner aquí como quedan los artículos que han sido modificados ya que son de fácil lectura:
Con efectos desde el 1 de septiembre quedan redactados como siguen (solo pongo lo que se ha modificado y el título del artículo para que sepáis de que habla):
Artículo 101. Importe de los pagos a cuenta.
……..
Apartado 3. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19 por ciento. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley
Apartado 5. Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:
a) El 19 por ciento (Hasta ahora del 15), en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria. No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente (antes era el 7 para los dos primeros años de actividad). Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.
Se añade una nueva “Disposición transitoria vigésima tercera. Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo en 2012 y 2013”.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos previstos en el apartado 3 y en la letra a) del apartado 5, ambos del artículo 101 de esta Ley, satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012, será el previsto en dicho artículo, en su redacción vigente a 1 de enero de 2012.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a dichos rendimientos que se satisfagan a abonen a partir de 1 de septiembre de 2012 será el previsto en el primer párrafo del apartado 4 de la disposición adicional trigésima quinta de esta Ley, salvo en el supuesto en el que resulte de aplicación el porcentaje del 9 por ciento previsto en el segundo párrafo de la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley.
En definitiva que la retención de los rendimientos del trabajo impartir cursos etc. y el de actividades profesionales pasan al 19 . Vamos lo único que os afectara a la mayoría es que a vuestro asesor le tendréis que retener a partir de septiembre el 19 o el 9 en vez del 15 o 7 que le reteníais hasta ahora.
Un saludo.