Facturar trabajando puntualmente durante 6 meses sin darme de alta en la seguridad social - autonomos
Buenas tardes,
Soy una persona joven titulada como guia oficial, que trata de comenzar a meterse en el mundillo de los guias, lo complicado en nuestro sector es el comienzo. La mayoria de las Agencias piden que facturemos, con el correspondiente iva del 15% y retención del 18% de irpf. Hace unos dias estuve en una oficina de la Agencia tributaria estatal, donde me informaban del papeleo para darme de alta con domicilio fiscal, es decir el alta en el censo y en el domicilio fiscal(modelo 037).Asímismo, me informan de la obligación de liquidación de iva trimestral, claro está.
Posteriormente, y tratando de averiguar si lo que habia oido sobre la obligación de alta en la seguridad social cuando no hay actividad habitual es totalmente legal, acudí a una oficina de la seguridad social.
Allí,me informaron de que tratándose de una actividad puntual, no estoy obligada a darme de alta en la seguridad social, ya que se entiende que la ley del autonomo solo refleja la obligación en caso de actividad habitual.
En mi caso, una agencia me ofrece en diciembre 2011 un volumen de tours mensuales, que tras negociar con ellos, llego al acuerdo de que sean entre enero y junio del año 2012. Ha llegado enero 2012 y ese volumen de tours ha resultado ser menor del que se me habia dicho en un principio.
Mi cuestión es ¿Puedo facturar sin darme de alta en la seguridad social, sin pagar la cuota mensual de autónoma haciendo estas actividades puntuales de enero a junio??¿¿Hay alguna cantidad límite que refleje la ley??
Gracias de antemano por vuestra atención.