Yo creo que te puedo ayudar en aspectos técnicos, pero para ello preciso de varios datos:
1 - La propiedad de las fincas es en indiviso, o sea todos sois propietarios de todo ???
2 - O por el contrario si el edificio tiene 28 viviendas, cada uno de los pongamos 4 socios teneis privativamente 7 viviendas ???
3 - Luego, si fuerais 4 (por ejemplo) los rendimientos de todo el conjunto será a cuartos, o sea si uno alquila se reparte, y si hay un vacío afecta a todos, o por el contrario aún administrando conjuntamente cada uno percibiría los rendimientos de sus propias viviendas ????????
En función de estos datos (respuestas) te puedo dar alguna idea, que ya te avanzo que será "adaptar" a tu caso los post que han indicado, y considerar aspectos contables, que indico en el post https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1032299-contabilidad-por-actividades-negocio-analisis-delegaciones que informa de unos sistemas de control contable y fiscal, presentando ante la Agencia Tributaria "las cuentas globales" tal como exige la ley, pero al mismo tiempo tener datos de gestión individualizados por apartamento, a los efectos internos vuestros, y utilizar esta información para mejorar la gestión de la venta que al final es lo que interesa.
Y una recomendación legal ........... mira ........ para constituir una Comunidad de Bienes con un escrito muy simple ante la agencia tributaria se consigue el CIF y "adelante", pero con varios socios, o incluso siendo de la misma família, yo ni de coña lo hago con un escrito simple, a medio plazo puede ser una fuente de problemas, entonces en el mismo documento de constitución se redactan una especie de estatutos de la Comunidad de Bienes, de forma que todos tengan claro como va a funcionar el asunto, e incluso me gastaba unos 100 - 150 €, para firmar el documento ante notario (un acta de manifestaciones). Se trata de una especie de "normas de funcionamiento" te aseguro que evita problemas a futuro, porque todo los "comuneros" saben y acuerdan lo que hay y lo que se acepto, al margen que mas adelante se pueda modificar con acuerdo de todos, o por simples mayorías.
¿Que tipo de normas?
Documento que denominaremos "Acta de constitución de Comunidad de Bienes"
Los Sres ............. manifiestan que son propietarios de .............. y con voluntad de poner en común la explotación de dichas fincas, acuerdan las que serán las normas de actuación y funcionamiento de la Comunidad de Bienes.
Detallar:
El fondo social que se pone para iniciar (algún dinero hay que poner al principio para atender a los primeros gastos)
La fecha de inicio de las actividades
El objeto (que será la explotación en régimen de alquiler de apartamentos turísticos), no obstante yo lo dejaría "abierto" a la posibilidad de alquilar fijo, vete a saber si mañana la multinacional tal te viene y te alquila 5 apartamentos para ellos, ya que los necesitan para el personal que les viene de Salamanca para unos trabajos durante un par de años.
Organos de decisión: quien tiene la administración, por que tiempo (3, 5 años) como se hacen los pagos, firmas de uno solo, de dos de los socios conjuntamente ....
Decisión y voto: Por metros cuadrados de propiedad, una finca = un voto, un piso mas grande vale 2 votos.
Transmisión de la propiedad: Si un comunero decide "irse" como se reestructura la administración, si hay transmisión por herencia que opciones se dejan, como se sale de comunero, y que los demás puedan seguir con las fincas que queden .... Si la transmisión de la propiedad supone al mismo tiempo la transmisión de comunero o no.
Gestión contable y presentación: A quien se encarga la llevanza de cuentas, cada cuanto tiempo debe reportar informes al resto de comuneros ...
Aprobación de la gestión: Al partir de final de año, cuanto tiempo se da para el cierre, si en lugar de años naturales por las características de los alquileres se prefiere hacer de julio a junio o de septiembre a agosto (no sé si en comunidades de bienes Hacienda permite ejercicios fiscales con periodicidad distinta a años naturales)
Modificación de normas: el como, si es necesaria la mayoría simple, la cualificada o la unanimidad, y en que conceptos se aplica una u otra.
Otro tipo de pactos.
O sea ponerse de acuerdo en las normas, hacer un esbozo, y una vez acordado que un abogado lo redacte en plan legal, esto va a garantizar que todos los socios conozcan a que juegan, cuando es falta, cuando es tarjeta amarilla, cuando es roja y provoca expulsión.
Saludos.-