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Riesgos laborales para personal contratado

4 respuestas
Riesgos laborales para personal contratado
Riesgos laborales para personal contratado
#1

Riesgos laborales para personal contratado

Buenas tardes, agradecería si alguien me pudiera responder una cuestión que tenemos. Queremos montar una S.C.P y contratar a una persona en régimen de la seguridad social, ¿es obligada la contratación de un curso de riesgos laborales para ésta persona que contratamos o sólo es obligado a partir de un cierto número de trabajadores? Gracias.

#2

Re: Riesgos laborales para personal contratado

Ley de prevención de riesgos laborales:
Artículo 19. Formación de los trabajadores.

1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.

1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e de esta Ley.

Reglamento de servicios de prevención:
Artículo 11.Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.
1. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción
de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las
siguientes circunstancias:
a) Que se trate de empresa de menos de seis trabajadores.
b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I.
c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar,
de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI.

Entiendo que si como empresarios ya teneis la formación de nivel básico, o el trabajador contratado la tiene, y lo nombrais responsable de prevención, no hay que realizar ningún curso, más allá de la formación interna necesaria.
Si nadie tiene formación en PRL, alguien debe ser formado.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Riesgos laborales para personal contratado

Buenas tardes Cachilipox, estoy buscando información sobre la obligatoriedad de implantación de prevención de riesgos laborales en la Ley 31/1995, pero no encuentro articulo alguno que nombre la "no obligación" por parte de empresarios individuales que no tengan contratado a personal ninguno, hay alguna consulta vinculante o algo que confirme que esto no es obligatorio.

Gracias de antemano
Saludos.

#4

Re: Riesgos laborales para personal contratado

Es que un trabajador autónomo es a la vez empresario de sí mismo. Como empresario viene obligado a realizar lo necesario en previsión del bienestar de su trabajador, que resulta ser él mismo.
No hay la no obligación.
Hay en todo caso, mecanismos y procedimientos simplificados.
A efectos laborales un autónomo es una empresa de 1 trabajador. Date cuenta que la inspección del trabajo es competente para supervisar a los autónomos, por ejemplo.

Y piensa que en todo caso, el ámbito de riesgos laborales va más allá que lo exclusivamente interno de la empresa. Pueden haber personas ajenas a la empresa implicadas en situación de riesgo. Un autónomo instalador de aires acondicionados, por ejemplo. Se le cae el taladro a la calle colocando el compresor en fachada, y hiere o mata a un transeunte... Vale que la cosa compete a la responsabilidad civil profesional, pero también a riesgos laborales.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Riesgos laborales para personal contratado

Buenos dias,

Gracias una vez mas por tu contribución, quizas exponiendo mi caso me explique un poco mejor sobre mis intenciones, actualmente trabajo en regimen general en varias sociedades, (cada uno de ellas tiene su propio plan de prevencion), pero a principios de año barajo la posibilidad de darme de alta ademas, como profesional, (ya vimos en su dia que no era necesario el alta en el RETA si no se va a facturar mas del salario minimo interprofesional, segun sentencia que me aportastes), la idea en principio es trabajar desde el despacho de casa y en horas sueltas, es aqui cuando se me plantea la necesidad de saber si tengo obligatoriamente que incurrir en eso gastos de prevencion, independientemente que lo pueda realizar yo mismo de forma simplificada como bien indicas.

Saludos.

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