El valor teórico contable de una acción es lo que tu indicas el patrimonio neto dividido por el número de acciones o participaciones en circulación, luego está el valor de una empresa a efectos de patrimonio del titular o sea lo que hacienda considera como el valor patrimonial de tu participación y esto se calculaba así, cuando existía el impuesto sobre el patrimonio, y supongo que lo mismo o parecido en la prevista "re instauración" del mismo:
Los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier entidad se
computan por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste haya
sido revisado por auditores de cuentas, y el informe de auditoría haya resultado favorable.
Si no ha sido auditado o el informe ha resultado desfavorable, la valoración se efectúa por el
valor mayor de los tres siguientes:
* Valor nominal.
* Valor teórico resultante del último balance aprobado.
* Valor resultante de capitalizar al 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales anteriores a la fecha de devengo del impuesto (los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización y actualización de balances).
Bien, cuando en un balance existen cosas como "atribuible a la sociedad dominante" o "... intereses de minoritarios", estamos hablando de un balance consolidado de una sociedad matriz con su grupo, filiales, asociadas o vinculadas, y ahí pues no estoy muy puesto pero mas o menos la cosa va así http://www.aulafacil.com/Consolidacion/Lecc-1.htm
Al final lo que se pretende es que una sociedad consolide (refleje) en su balance algo así como lo que supondría si todas las participaciones que tiene no fueran en sociedades distintas, que integre en sus cuentas lo que sería si todas estas filiales o participadas fueran la misma empresa (una sola), pero claro dichas filiales tendrán otros socios externos, con lo cual de alguna forma solo se puede integrar la parte (porcentaje) de las operaciones que ostenta la matriz en el capital, por ejemplo si las ventas de la filial son de 100 millones de euros y la sociedad dominante (la matriz) ostenta un 80% de dicha filial solo podrá integrar un 80% de ello, con lo cual los "intereses de minoritarios" son el resto, bueno la idea va por ahí, pero te insisto que en consolidaciones no estoy muy puesto, pero al mismo tiempo no se trata de "meramente agregar" las cifras, o sea que si la matriz vende 1.000 millones y la filial 100, que el resultado sea 1.100 millones, porque si hay ventas entre dichas sociedades, si fueran solo una sola empresa tales ventas no existirían, serían meros apuntes de control interno, pero no ventas en si mismas, con lo cual si se agregan (suman) los datos, no es una consolidación, hay que "eliminar" los efectos que ello puede tener, al menos esta es la idea del sistema de "Consolidación por integración proporcional".
Sin embargo cuando en el grupo empresarial hay sociedades en las que la participación supera el 20%, o el 3% si es cotizada, pero no llega al 50% se hace por "puesta en equivalencia" y aquí la eliminación de partidas no es tal, o solo en parte, también lo puedes ver en el enlace de antes.
Y desde luego si una empresa con un patrimonio neto de 300 millones, tiene destinados como inversión financiera permanente en una filial 50 millones, y de esta ostenta el 70% (o sea 35 millones) no sería cierto que el capital consolidado es de 335 millones, porque los 35 millones ahí invertidos provienen de los mismos 300 de la matriz.
Si quieres en rankia un forero se ha ofrecido a explicar temas contables, tal vez te te pueda aportar mas cosas que yo
https://www.rankia.com/foros/empresas/temas/1120342-resuelve-tus-dudas-contables-mercaleteca , yo le he puesto una respuesta con enlace a este hilo, por si tiene a bien responder, y aclarar tus dudas y las mías.
Por cierto el enlace de aula fácil es de cuando el patrimonio neto, se denominaba fondos propios, o sea allá por 2007.
Saludos.-