Lo de la "ajenidad", y la "dependencia", está muy bien explicado en la nota técnica de la inspección del trabajo. Solo hay que cambiar en la lectura lo de "profesional sanitario" por profesional docente". Pag. 5 y 6 del pdf.
Sobre la regulación tributaria, hay una aparente contradicción entre lo que establece la Ley (que es superior) rspecto de lo que establece el Reglamento (que es inferior). La contradicción se salva si atendemos esas otras normas del orden laboral (ajenidad, dependencia,...).
La Ley IRPF establece
Art. 17.2.c)En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
Hay la salvedad del Art. 17.3. No obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c y d del apartado anterior [...] supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
O sea, por defecto, la actividad docente siempre es Trabajo, salvo que existan motivos para clasificarla como Actividades económicas. Los motivos pueden ser los establecidos por la ordenación laboral, por ejemplo.
En cambio para el Reglamento:
Art. 95.2.b) 3. [...]se considerarán comprendidos entre los rendimientos de actividades profesionales: Los profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto. La enseñanza en academias o establecimientos propios tendrá la consideración de actividad empresarial.
Esta aparente contradicción tan categorica se salva teniendo en cuenta que el artículo del Reglamento solo es respecto de las retenciones a cuenta. Categóricamente el 15 %. Sin discusión. Salvo que el profesor tenga un contrato laboral ordinario, y entonces prevalece la retención "normal" de nóminas.
El artículo del Reglamento insinúa, pero no necesariamente clasifica, a los docentes como actividades económicas.
La Ley clasifica a los docentes como trabajo, salvo evidencias en contra.
Corresponde a cada persona apreciar donde le corresponde estar clasificado.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!