Una SCP se puede montar con solo dos socios. Y se permite que uno de ellos sea el socio industrial y el otro meramente socio capitalista. El alta en el RETA corresponde solo al socio que desarrolla actividad, al industrial. Lo que no puede hacer el socio capitalista es participar en la dirección y gerencia de la sociedad, ya que entonces también pasa a ser considerado socio activo, y también está obligado al RETA.
La SCP lo que si permite, utilizando huecos legislativos, al no ser una persona jurídica diferente e los socios personas físicas, es que os apliqueis ese criterio de no alcanzar el SMI y no cotizar a la SS. Pero es algo irregular.
El contrato de constitución de la SCP hay que registrarlo en la AEAT, para solicitar el NIF, y en la oficina autonómica de hacienda, para liquidar el ITP (cuota 0). Pero... no hay nada que inicialmente obligue a registrar el contrato en la SS. Y si la TGSS no sabe de la existencia de la SCP, quizás por aquí os escapeis.
Lo de la no obligación del RETA es con el límite del SMI de facturación, Y OTROS requisitos. Un local comercial abierto al público, por mucho que no venda apenas, no daría lugar a interpretar como no obligatorio el RETA.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!