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Alta en Seguridad Social -RETA - Profesional Independiente

6 respuestas
Alta en Seguridad Social -RETA - Profesional Independiente
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#1

Alta en Seguridad Social -RETA - Profesional Independiente

Buenas tardes
Empiezo este mes a facturar alrededor de 600€ al mes llevando contabilidad en 3 empresas.
Según he leído, los requisitos para el alta en RETA son:
- Que no sea un trabajo esporádico (no lo es facturaría todos los meses)
- Que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (Lo supero mensualmente pero no al año al empezar en mayo)
Cómo se contempla mi caso?
¿Ha cambiado en algo este baremo en el año 2012?
He ido a la Seguridad Social y a Hacienda pero no me dicen nada.
Os agradecería ayuda en este sentido.

#2

Re: Alta en Seguridad Social -RETA - Profesional Independiente

El desarrollo de actividades económicas, si se hace con habitualidad, obliga siempre al RETA.

El criterio de habitualidad es discutible, y por apaño se ha buscado el no superar en volumen de negocio el importe del SMI. Si la facturación supera el SMI, se presupone habitualidad. Si no, depende del declarante.

Si te quedas en 600 mes/7.200 año, al parecer no superarás en importe del SMI, y el alta en el RETA no es obligada.
Igualmente puede ser de tu interés, sea por expectativas de superar el volumen de facturación, sea por mantener la cobertura sanitaria a partir del 01/09/2012, sea por cotizar para la jubilación, sea por exigencia de los clientes...

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Alta en Seguridad Social -RETA - Profesional Independiente

Esto es un arma de doble filo, ya que para facturar necesitas el alta censal en la AEAT, si dentro de dos años años decides darte de alta en colectivo de autonomos, Acuerdate de darte de baja, y producir un alta nueva, sino te daran el alta de autonomos con la fecha del alta inicial con los recargo correspondientes. ya que lo que te piden en Tesoreria es el alta censal de Hacienda.

#4

Re: Alta en Seguridad Social -RETA - Profesional Independiente

hola, que tal. he leido tu respuesta a la duda que planteó Paullo. me gustaria saber si pudieras ayudarme con mi caso. voy a crear una sociedad limitada laboral, seremos 2 socios y nos pondremos como administradores... tambien estamos excentos de pagar autónomos? me refiero en tanto en cuanto no superemos ese 75% del salario minimo interprofesional? si pudieras responderme te lo agradeceria enormemente.

#5

Re: Alta en Seguridad Social -RETA - Profesional Independiente

Uy! No. En una sociedad mercantil, y como administradores, no se aplica para nada esas lagunas legales.

El único juego que podeis mirar de hacer es si RETA o régimen general, dependiendo de quien sea administrador, porcentajes de participación, etc etc.

Si es SLL, debeis ser al menos 3 socios.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Alta en Seguridad Social -RETA - Profesional Independiente

Ok, muchisimas gracias por tu respuesta, realmente me imaginaba que seria asi. pero si me lo permites me gustaria hacerte otra pregunta. y si es una sociedad civil? porque tambien estamos sopesando esa posibilidad, ya que no es necesario inscribirnos mi socio y yo como sociedad en el registro mercantil. y tan solo tendriamos que firmar un acuerdo privado entre ambas partes y que no consta en ningun sitio oficialmente. por otro lado por lo que estoy leyendo de este tipo de sociedad, solo es necesario un socio administrador y otro autonomo con alta en el iae... saludos y de nuevo mil gracias por las molestias

#7

Re: Alta en Seguridad Social -RETA - Profesional Independiente

Una SCP se puede montar con solo dos socios. Y se permite que uno de ellos sea el socio industrial y el otro meramente socio capitalista. El alta en el RETA corresponde solo al socio que desarrolla actividad, al industrial. Lo que no puede hacer el socio capitalista es participar en la dirección y gerencia de la sociedad, ya que entonces también pasa a ser considerado socio activo, y también está obligado al RETA.

La SCP lo que si permite, utilizando huecos legislativos, al no ser una persona jurídica diferente e los socios personas físicas, es que os apliqueis ese criterio de no alcanzar el SMI y no cotizar a la SS. Pero es algo irregular.
El contrato de constitución de la SCP hay que registrarlo en la AEAT, para solicitar el NIF, y en la oficina autonómica de hacienda, para liquidar el ITP (cuota 0). Pero... no hay nada que inicialmente obligue a registrar el contrato en la SS. Y si la TGSS no sabe de la existencia de la SCP, quizás por aquí os escapeis.

Lo de la no obligación del RETA es con el límite del SMI de facturación, Y OTROS requisitos. Un local comercial abierto al público, por mucho que no venda apenas, no daría lugar a interpretar como no obligatorio el RETA.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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