Si estás sin trabajo, teniendo derecho teórico a tener trabajo, es obvio que no te corresponde prestación de desempleo. En el momento en que conste de manera fehaciente que no dispones de trabajo por causa ajena a tu voluntad es cuando nace el derecho al desempleo.
La empresa A, la concedente de la excedencia original, no se cuanto puede tardar en responder. Supongo que algunas semanas, quizás incluso meses. Y seguramente la respuesta sería del tipo que hasta la fecha X no puede ofrecerte un puesto. En el momento en que dispongas de esa respuesta, pasas a tener derecho al paro. Y se te abonarían las semanas o meses de demora de golpe.
En todo caso aquí se juntan dos cosas: la obligación de reincorporación por parte de la empresa A, que tiene sus normas, y tu obligación de solicitar reingreso, en caso que pretendas cobrar el paro generado en la empresa B.
Puede que no te interese retornar a la empresa A, y estás en tu derecho, pero entonces tampoco tienes derecho al paro.
Situaciones que pueden darse en un supuesto así:
Despido empresa B, solicitud reingreso empresa A, reingreso de inmediato. No estás en ningún momento en desempleo, y por tanto no cobras paro.
Despido empresa B, solicitud reingreso empresa A, demora en respuesta de X meses, reincorporación. Estás sin trabajo los X meses, y el INEM te abonará lo correspondiente a esos X meses.
Despido empresa B, solicitud reingreso empresa A, negativa al reingreso fundada en razones válidas. El INEM te abonará el paro que ya hayas consumido esperando la respuesta, y seguirás cobrando el paro a que tengas derecho.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!