Jubilada Titular de negocio y Autónomo Colab. Familiar >>> ¿Cómo inscribir esa relación en Hacienda?
Hola a todas las personas con conocimientos suficientes para informarme:
Mi madre es titular de una tienda, la cual antes era gestionada y atendida por mi padre (ya fallecido, y anterior titular). Hasta hace unas semanas, mi madre (con 69 años) atendía al público y "llevaba las cuentas", hasta que consiguió los 15 años imprescindibles para poder jubilarse, cobrando el mínimo, más lo que le correspondía de viudedad (entre las dos suman una pequeña pensión de 750 euros. Pero no quería retirarse del todo, y prefirió conservar la titularidad del negocio, colocándome a mí como autónomo "colaborador familiar". Hasta aquí, creo que hemos llegado sin muchos problemas, pero nos falla el asunto en lo que concierne a Hacienda, y es sobre esto, sobre lo que te agradecería me "iluminaseis" con detalle, como buen ignorante que soy yo en estos temas.
-. ¿Es compatible el hecho de que mi madre cobre la jubilación y siga siendo la titular del negocio que tuvo como trabajadora autónoma, teniendo en cuenta que me tiene a mí (como autónomo “colaborador familiar” para llevar las funciones que ella realizaba, y ella sigue presentando los pagos fraccionados?
-. ¿Cómo deberíamos registrar o reflejar nuestra nueva relación laboral en la Agencia Tributaria, teniendo en cuenta que mi madre estaba (y sigue estando) inscrita en el régimen de “estimación objetiva” (módulos >>> el 18% de I.V.A. + el 4% de Rec. Equivalencia)?
-. ¿Cómo se supone que debería mi madre pagar mi supuesto sueldo: pagando las facturas que yo emitiese por mis servicios como autónomo…, o mediante nóminas, como si fuese un asalariado?
-. Yo tenía entendido que mi madre, al estar jubilada, pero manteniendo la titularidad del negocio, debería de abstenerse de realizar cualquier trabajo en la empresa, salvo la dirección y gestión administrativa del mismo, ¿esto es así, o debemos repartirnos la jornada entre los dos, bajo alguna proporción de horas concreta y determinada (Ej.: 25% y 75%, ó 20% y 80%, …), ya establecida por Hacienda, u otro organismo oficial?
-.¿Afecta en algo esta nueva situación de “Jubilada Titular” y “Autónomo Colaborador Familiar” al tramo de módulos en el que está inscrita mi madre?, ¿se vería obligada a pasar a un módulo superior por el mero hecho de incorporarme yo al negocio?, ¿ascendería mucho el importe a pagar resultante del I.R.P.F. de mi madre, en el caso de que sí se viera forzada a subir en la escala de módulos, por el citado cambio en el panorama laboral entre mi madre y yo?
He escuchado a algún asesor laboral, que probablemente mi madre debería emitir nóminas para pagar mi sueldo, y recuperar las retenciones del trabajo al declarar yo mi renta cada año, pero a mí no me encaja mucho los términos de “nómina” y “autónomo” juntos (seguramente por mi desconocimiento en el asunto) . Me suena más coherente la relación entre “autónomo” y “factura”, como ocurre con los “freelance”.
Quizás esté abusando de vuestra desinteresada bondad. En vuestras manos dejo la resolución de mis dudas.
Saludos y muchas Gracias.