Un despido puede ser por causas disciplinarias, procedente, improcedente o nulo.
Por la situación descrita, entiendo que hay una pretensión de acogerse a un despido disciplinario, sin derecho a indemnización, en base a la inasistencia del trabajador a su puesto de trabajo, pudiendo hacerlo.
Lo que sucede es que eso, primero, debe determinarlo quien tenga autoridad médica, y segundo, una baja laboral no es un arresto domiciliario, y por tanto, salvo indicación terapeutica, no obliga ni a permanecer en el propio domicilio, ni a suspender actividades de ocio. Y menos cuando estas actividades de ocio resulta que se hacen en un domingo, día que en todo caso, no tendría que haber asistido al puesto de trabajo.
Si el médico (servicio de salud pública o mutua empresarial), determinan que para la correcta recuperación el trabajador no puede realizar tal o cual actividad, o que debe permanecer en reposo domiciliario, pues vale. Y el incumplimiento es un fraude a la empresa y a la mutua. Pero deben ser ellos los que procedan.
Que se pasee en moto no quiere decir nada. ¿Que dedo es el afectado? ¿Es uno de los dedos que debe utilizar para conducir la moto? ¿No será más una imprudencia de tránsito que un presunto fraude laboral quizás? ¿En su puesto de trabajo debe realizar manipulaciones con la mano del dedo afectado?
Es que todo depende de las circunstancias, si me rompo un brazo, y trabajo en logística, pues creo que es razón de baja. Pero si es un trabajo de tipo "mental", con poca, nula u obviable actividad administrativa, pues quizás no es razón para una baja.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!