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Consejo de Administración de una S.L.P.

11 respuestas
Consejo de Administración de una S.L.P.
Consejo de Administración de una S.L.P.
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#1

Consejo de Administración de una S.L.P.

Buen día

Siendo socio y formando parte del consejo de Administración de una Sociedad Limitada Profesional
1- ¿se puede hacer una nómina con parte de salario en concepto retribuciones por trabajo de administración y otra parte con el sueldo generado como profesional?
2- En caso afirmativo, ¿como tributaría?,

Gracias y saludos

#2

Re: Consejo de Administración de una S.L.P.

¿Se puede hacer una nómina con retribuciones "mixtas"? Sí, claro.

¿Como administrador y como trabajador laboral de la SLP?
Si los estatutos así lo contempla, se puede cobrar lo que corresponda como administrador, y a su vez, la parte de salario que toque como trabajador.

¿Como tributa?
Respecto de la retención IRPF
Pues cada parte según su naturaleza. Si la parte de salario laboral es por el mero desempeño de una función laboral ordinaria, a IRPF variable.
Si la labor de alguna manera implica "alta dirección", IRPF variable con una retención mínima del 15 %.
Y la parte de devengos como administrador, la tarifa fija del 42 %.
Respecto de la tributación IRPF
Ingresos del trabajo, si el socio es trabajador en la SLP. Trabajo y actividades económicas, si el socio administra pero no trabaja laboralmente, sino mercantilmente en la SLP.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Consejo de Administración de una S.L.P.

Muchas gracias!!!!

#4

Re: Consejo de Administración de una S.L.P.

Buen día
A la hora de hacer la declaración de la renta con estas retribuciones mixtas, ¿donde figuraría la parte de devengos como administrador con una tarifa fija del 42%?
Saludos y gracias

#5

Re: Consejo de Administración de una S.L.P.

La relación administrador-sociedad es de tipo mercantil, y por tanto, en principio debería ir a Actividades económicas. Pero la norma prevee una asimilación a Ingresos del trabajo.

Así que depende de como sean los otros ingresos.
Si eres un trabajador laboral de la SLP, obteniendo un salario laboral, y además, se le añade una retribución como administrador, todo se pone en ingresos del trabajo.
Si por contra, resulta que los pagos por tu trabajo profesional se articulan a partir de facturación de honorarios (Actividad económica), la retribución como administrador debería ir a este capítulo.

La casuística puede ser múltiple. Imagina un socio profesional, que tiene un contrato laboral, para desarrollar una labor profesional ordinaria, y además, unos pluses o comisiones por contratos que obtenga a favor de la sociedad, y también desarrolle labores de alta dirección, y sea el administrador de la sociedad. Y del beneficio final reciba unos dividendos.

Fiscalmente tenemos relación laboral normal, y relación laboral especial (alta dirección), que van a ingresos del trabajo.
También tenemos pluses o primas por comisiones, que son actividad económica.
Y la retribución como administrador, que pudiera ser tanto trabajo como actividad económica..
Y finalmente rendimientos del capital mobiliario, que van aparte.

Según como esté formulado y articulado eso de las comisiones, y si además el profesional mantiene o no actividad por su propia cuenta, o se refunde todo en ingresos del trabajo, o hay que ponerlo en los dos capítulos.
Hay que ir al tanto, y ser finos, porque tabién opera lo del IVA.

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#6

Re: Consejo de Administración de una S.L.P.

Si eres un trabajador laboral de la SLP, obteniendo un salario laboral, y además, se le añade una retribución como administrador, todo se pone en ingresos del trabajo.
Pero si hago esto anterior, es todo el ingreso como IRPF variable o tengo que poner la parte de administrador como 42%?
En este segundo caso como se pondría en la declaración que no encuentro ninguna casilla a este respecto

#7

Re: Consejo de Administración de una S.L.P.

Primero de todo, gracias!!!!

#8

Re: Consejo de Administración de una S.L.P.

En la casilla de las retenciones que toque.
Imagina que tienes un salario de 50.000 como trabajador, con una retención IRPF variable del 25 %, y añades unas retribuciones como administrador de 20.000, con una retención de 8.400 (el 42 % fijo).

En la declaración de renta pones como ingresos del trabajo 70.000, y como retenciones 12.500+8.400 = 20.900.

La diferencia es que a la AEAT se le informará en el modelo 190 que 50.000 € son clave A (salario normal), y 20.000 son clave E (administradores).

¿Cual es la manera más correcta de reflejarlo en una nómina? Pues la que lo deje más claro posible.

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