1.- Sí, mantienes el derecho a reanudación de la prestación contributiva reconocida por hasta 24 meses.
2.- Antes de empezar la actividad, debes darte de alta censal en hacienda (modelo 036). Una vez estés de alta censal, debes solicitar la suspensión de la prestación en el INEM. Asimismo, y con un plazo de 30 días, deberás ir a una Tesorería General de la SS para darte de alta de autónomo.
Cuando te des de baja por finalizar el trabajo, lo mismo pero al revés. Baja censal en hacienda, baja de autónomos en la TGSS (ojo, plazo de solo 6 días), y solicitud de reanudación de prestación en el INEM.
3.- Gasto fijo, pues depende. La cotización mínima como autónomo son algo menos de 260 €/mes, coberturas mínimas. De aquí para arriba. Para los papeleos, desde 0 si lo llevas tú hasta lo que te quieran pedir.
Gastos de facturas y esas cosas, son deducibles los gastos necesarios para obtener los ingresos. Si te vas a dedicar a montar muebles, y necesitas un taladro atornillador a bateria, sería un gasto deducible.
Como autónomo además de los impuestos de la renta (ingresos - gastos = resultado), existe también lo del IVA (tu IVA facturado - el IVA soportado = IVA a entregar a hacienda).
Además de los gastos necesarios para la actividad (la cuota de autónomos es un gasto), si te acoges al régimen simplificado, tienes una deducción genérica del 5 % del resultado. También es deducible cosas como adquisiciones de publicaciones técnicas necesarias, gastos en seguros médicos, etc.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!