Lo primero, la realización de actividades económicas es incompatible con cobrar cualquier tipo de prestación o subsidio de desempleo, si es el caso. La regulación legal que tenemos obliga a la pasividad si estás en paro y quieres tener derecho a ayuda.
Lo segundo, habría que diferenciar entre la mera venta de bienes personales, de la realización de actividades económicas.
El hecho de poner en marcha un canal de ventas, tipo tienda on-line, blog con comercialización, etc, presupone una ordenación de medios de producción. Y eso es signo de intervención en el tráfico económico, y por tanto, de realización de actividad económica.
Si la cosa fuera del tipo anuncio de "particular vende de segunda mano..." ya no sería tan claro.
Lo tercero, aunque lo del canal on-line aparente que se trataría de una actividad de comercio minorista, el hecho que seas tú quien elabore o transforme los productos, hace que más que una actividad comercial sea una actividad artesanal, que puede ser comercializada por su elaborador mediante cualquier canal apropiado (tienda física, taller, ferias, on-line,...).
Cuarto, la realización de actividades económicas obliga, en principio, al alta en autónomos.
Si el volumen total de ventas es pequeño (inferior al SMI), y no se dispone de tienda o local físico abierto al público, al no quedar probada la habitualidad, no es obligatorio lo de los autónomos.
Quinto, todas estas ventas se supone que llevan IVA. El 21 %.
Sexto, los trámites legales pertinentes son los habituales de cualquier actividad. Alta censal modelo 036, presentación trimestral del IVA modelo 303 y anual modelo 390, presentación trimestral de pagos a cuenta del IRPF modelo 130.
En su caso, y al inicio, alta en autónomos.
En su caso, a nivel municipal, licencia de apertura o trámite equivalente. Si es una actividad manual, realizada en el propio domicilio, no hace falta.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!