Vale, ahora que lo has entendido perfectamente, vamos a empezar con algunas pegas que tiene esta teoría ..... y para empezar debo pedirte disculpas por si hay algo inexacto, no soy fiscalista, sé mas o menos como va esto, por tanto es posible que los errores, si lo hay sean solo de matiz
1 ¿todas las facturas (su IVA) es deducible (restar) sobre el repercutido (facturas a clientes)? No, por ejemplo si eres un comercial, que compra un coche para visitar a sus clientes, pero al mismo tiempo va a ser el único coche de tu propiedad, y por tanto su uso será profesional y al mismo tiempo personal, la AEAT entiende que el IVA solo será deducible al 50%, las reparaciones y mantenimiento lo mismo, y se supone que la gasolina tendrías que separar por kilometrajes y las cargas para uso empresarial como gasto de tu negocio, y los fines de semana o vacaciones de tu bolsillo y no deducirlos ni por IVA ni como gasto, porque no corresponde a la actividad empresarial.
2 - Hay quien ha comprado una furgoneta, pero no como furgo, sino como turísmo, y al no tener tarjeta de transporte o como se llame el permiso para esto, hacienda no admite la deducción del IVA, porque entiende que es de uso compartido profesional-personal y solo el 50%.
3 - Si invitas a un cliente a una comida y tu como autónomo estás ahí (cojones como le vas a invitar si tu no comes) pues como el IVA entre empresas es deducible, y al final quien lo pagamos somos los particulares, el último consumidor, pues se supone que tu comida es de "ultimo consumidor" solo será deducible la de la invitación, la tuya no .... (mira que llegan a afinar) ...
4 - El móvil: Si resulta que solo tienes uno de uso compartido profesional y personal, a la primera revisión, ya te avanzo que las llamadas de fin de semana de dirán que "nones" a no ser que tu negocio sea de fines de semana, entonces las que no te van admitir serán las de los lunes, martes ...
El nuestra empresa esto lo hemos solucionado de una forma que no sé si sería admitida por la Agencia Tributaria (AEAT), en mi caso disfruto de móvil de empresa, entonces con las facturas hicimos un cálculo de medias de consumo privado, y la empresa me factura cada mes una cantidad fija, me cobra IVA, y me lo resta de la nómina, y el importe que pago, es la media de los consumos que calculamos de varios meses, así supongo que si me cobran 45 € (es un ejemplo) a lo mejor un mes serían 47 y otro 42 ....
Mas cosas????? si, cuando el despacho es una habitación de la casa de uno, ni se te ocurra deducir toda la luz, todo el teléfono, por mas que lo tengas a nombre de la empresa, no te lo van a admitir, porque entenderán que hay uso compartido.
Joder ¿y se miran estas coñas? pues si, porque son sanciones bajas, la gente se cabrea pero paga, y pueden hacer muchas gestiones de estas con pocos medios, por el contrario una inspección a fondo supone mucho tiempo y el contribuyente empieza a buscar asesores, abogados, ..... lo otro son muchas sanciones de poco importe y a mucha gente .... al final supongo que es mucho mas dinero recaudado.