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La duración y extinción en un contrato de prestación de servicios profesionales.

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La duración y extinción en un contrato de prestación de servicios profesionales.
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La duración y extinción en un contrato de prestación de servicios profesionales.
#1

La duración y extinción en un contrato de prestación de servicios profesionales.

He de hacer un contrato mercantil para contratar a un comercial, y tengo dudas acerca de la duración y extinción, si la duración puede ser unicamente unos meses por ejemplo.Y sobre todo en lo referente a la extinción del mismo, ¿ puede el contrato resolverse de manera unilateral si media un determinado preaviso establecido en el mismo ? Es decir, si puedo finalizar el contrato antes del plazo establecido sin incurrir en ilegalidad.

Yo trabajé de comercial en su dia, y mi contrato tenía una duración de un año, el cual era renovable por mutuo acuerdo de las partes.

Aparte de en los arts. 1542 y 1544 del Código Civil, ¿que otra regulación existe para este tipo de contratos?

Gracias. Saludos.

#2

Re: La duración y extinción en un contrato de prestación de servicios profesionales.

Aunque a forma externa pueda ser un arrendamiento de servicios, según CC, donde rige la libertad de las partes, según su contenido real la cosa podría ser pseudolaboral, caso de un TRADE.

Si se trata de una verdadera relación mercantil, lo establecido en el CC es solo para el caso de ausencia de otro pacto explícito, pero en el mismo contrato sí se pueden establecer otras casuísticas, duración, extinción, renuncia, indemnización, etc.

Si es una falsa relación mercantil, y no está registrada como TRADE, la norma entonces lo laboralizaría totalmente, bajo el amparo del fraude de ley del falso autónomo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: La duración y extinción en un contrato de prestación de servicios profesionales.

Gracias por responder cachilipox.

Es un arrendamiento de servicios, no se trata de una relación laboral encubierta, puesto que el comercial tendrá libertad de horarios y de organización.Si quiere estar a media jornada o completa, si quiere buscar un determinado perfil de cliente y descartar a otros, si un dia o varios decide no trabajar etc...Yo unicamente le indico el área geografica en dónde puede operar ( muy extensa ) y le facilito sus tarjetas de visita ( esto por deferencia, cuando yo trabajaba de comercial debia costearmelas yo, no creo que este dato laboralice la relación )

Rige por tanto la voluntad de las partes, no? Voy a poner 6 meses de duración prorrogables por mutuo acuerdo, y que podrá resolverse antes de dicho plazo de mutuo acuerdo si media un preaviso de 15 dias por cualquiera de las partes ( se entiende así que no habría lugar a reclamación por daños y perjuicios ).¿No habria abuso por mi parte por poner una clausula asi?

Gracias.Saludos.

#4

Re: La duración y extinción en un contrato de prestación de servicios profesionales.

Cuando se establece un periodo de vigencia de un contrato, se pueden establecer cuales son las causas justas que permitirían su rescisión.
La mera existencia de un periodo de preaviso nunca es de por sí una causa justa de rescisión.
Si lo que pretendes es no quedar atado en caso de una relación no satisfactoria, simplemente establece un periodo más corto, mes a mes.

Que disponga de ciertos medios proporcionados por la empresa no denota necesariamente relación laboral encubierta. Puede ser debido simplemente a la necesaria imagen corporativa por razón de promoción comercial.
De la misma manera que el hecho de que disponga de un despacho o puesto habilitado en la empresa, tampoco es de por sí, razón bastante para considerar laboralidad.

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#5

Re: La duración y extinción en un contrato de prestación de servicios profesionales.

Muchas gracias.

Pondré un periodo más corto de duración.Quizas 2 meses.

Asi que el preaviso, si no se justifica con una causa no daria lugar a la resolución del contrato.

Una causa justa de rescisión sería logicamente que el comercial no vende, o bien vende pero se demora en exceso en los tramites, etc...¿ Podría ser también una causa justa de rescisión el hecho de que el comercial sea tan productivo y venda tanto que sobrepase las expectativas de crecimiento de la empresa en ese momento ?

De no ser el cese por causa justa podría dar lugar a daños y perjuicios.

Gracias.Saludos.

#6

Re: La duración y extinción en un contrato de prestación de servicios profesionales.

Como causas legales establecidas para una rescisión podría establecerse el superar, por menos o por más, una determinada cantidad de producción.
Solo que hay que ir al tanto, ya que cuando se marcan de manera tan detallada las misiones o cometidos de un profesional, eso parece más propio de un trabajador que no de una relación mercantil.

En caso de rescisión no justificada (se respete el preaviso o no), habría que satisfacer la totalidad de lo previsiblemente contratado. Y si la rescisión causase un menoscabo o perjuicio profesional, podría haber lugar a una indemnización por daños.

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#7

Re: La duración y extinción en un contrato de prestación de servicios profesionales.

Gracias.

Al final no entraré en cuestiones de resolución del contrato.Pondre como me ha recomendado previamente un plazo más breve de duración del que inicialmente tenia pensado.Lo dejaré en 2 meses, que serán prorrogables o renovables por mutuo acuerdo de las partes.

Saludos.

#8

Re: La duración y extinción en un contrato de prestación de servicios profesionales.

Lo importante es tener claro que en uncontrato mercantil de arrendamiento de servicios lo que se establece no es la realización de un determiando trabajo (eso sería en todo caso objeto de un arrendamiento de obra), sino el cumplimiento de una misión o finalidad, en un periodo determinado.
Y que pueden haber servicios de misiones continuadas, llamados de tracto sucesivo.

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