Los riesgos de responsabilidad de una actividad pueden hacerse de dos maneras:
O mediante rigurosos controles previos, que es la manera de desarrollar una política de la prevención del daño, y que una vez autorizada una actividad blinda al empresario, aunque tiene el riesgo de los laberintos burocráticos y las absurdidades kafkianas (certificado emitido por técnico comptente que acredite la no necesidad de certificado, o cosas así).
O mediante una severa asunción de indemnizaciones en caso de daños y perjuicios, que es la manera de desarrollar una politica de la corrección del daño, y que mediante solo las correspondientes declaraciones responsables y confiando al interés particular del empresario, agiliza la puesta en marcha de los negocios, pero que si comete errores, se puede dar por arruinado y quebrado.
Hay actividades que están mucho mejor reguladas bajo el primer criterio, y en otras, lo segundo es muchísimo mejor. Toda actividad que pueda causar daños, que no sean "perfectamente corregible con la tecnología y medios actuales", mejor que sigan bajo rigurosos controles previos. Para todo lo demás, menos burocracia y obstáculos, y un régimen de responsabilidad severo si hay perjuicios.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!