Nueva SL: Consejo de administración vs Administrador Único // Poder darnos de alta por cuenta ajena
Buenas noches,
Necesito ayuda con el planteamiento de la constitución de una nueva sociedad, muy condicionado a la situación laboral actual de los futuros socios. Voy a intentar exponer la situación que tenemos así como la única solución que creo posible y de la cual no estoy muy seguro.
... y por supuesto, antes de nada agradecer vuestro tiempo y ayuda....
1. Actualmente, somos cinco trabajadores por cuenta ajena de una empresa. Esta empresa va a ser liquidada y los trabajadores despedidos y a cobrar la prestación por desempleo.
2. Los trabajadores vamos a montar una Sociedad (todos mayores de 30 años) y rescatar un pequeño porcentaje del negocio de la antigua empresa (un 15-20%).
3. Necesitamos tener lista la nueva empresa para poder prestar servicio prácticamente el día siguiente de nuestros despidos.
4. Creo que si formamos un consejo de administración, esto nos permite tener la sociedad montada sin dar a nadie de alta hasta que realmente iniciemos la actividad.
5. Al no tener administrador, podemos ir dándonos algunos de nosotros de alta en el régimen general con jornadas parciales compatabilizando con la prestación por desempleo.
6. Queremos evitar a toda costa el administrador único, por tener que darlo de alta desde el primer día de constitución de la soicidad y lo peor de todo, que en dicho caso, el administrador tendría que ser el socio que tiene el 31% (no por gusto sino pq es que realmente es quien desempeñaría el puesto) de la nueva sociedad y por tanto está obligado a ser autónomo y no puede cobrar la prestación ni parte de ella.
Bueno este es el planteamiento, pero del punto 4 en adelante NO lo tengo claro que sea así... Creo que se entiende la situación y necesito que me comentéis si es correcto lo que he planteado, si no lo es, que otras vías tenemos para hacerlo, en fín... la realidad es que queremos montarla y trabajar porque le vemos futuro pero la realidad no nos permite prescindir de la prestación por desempleo al completo pues no podemos pagar de primeras el sueldo de una jornada completa que lo reemplace.
Agradezco nuevamente vuestro tiempo.