Cachilipox, me aclaras bastante con tu respuesta. Y sin preguntarte, ya me respondes a varias dudas que me rondaban.
Entonces, entiendo que el procedimiento podría ser el siguiente:
1. Yo le emito facturas a la sociedad, con su correspondiente iva e irpf. Presento el 303 trimestral como ahora, y luego declaro por actividades económicas en la declaración de la renta. Aquí me detengo un momento. Yo como autónomo, tendría x ingresos (lo que le facturase a la SL), y como gastos, apenas la cuota de autónomos, amortización de mi oficina e intereses del préstamo que tengo. Tendría derecho por tanto a esa deducción del 5% sobre el rendimiento neto previo. Luego estarían los dividendos, como rendimiento del capital mobiliario.
2. La SL presenta sus declaraciones, con todo el conjunto de gastos deducibles, incluidas en ellos, mis facturas, y las que emiten las personas que colaboran conmigo. Al final, la cantidad restante, una vez soportada la tributación, en este caso del 25%, y las reservas legales, sería la que yo recogería como dividendos, al 21%, 25%, 27% ... según los tramos.
3. En cuanto a los honorarios por llevar la administración, podría establecer una cantidad muy moderada, fijando previamente en los estatutos que el cargo es retribuido, y esas cantidades también se sumarían al conjunto de gastos deducibles de la sociedad, tributando al 42%.Serían, entiendo, facturas distintas a las que le emito a la SL como profesional. En este caso, tendrían un 21% de iva y un 42% de irpf, que aunque es un porcentaje elevado, luego se regularizaría en la declaración de la renta. Y se sumarían a mis ingresos como autónomo, o cómo es eso de que irían por rentas del trabajo? Igual que si fuera una nómina?
4. La SL por su parte presenta cada trimestre por el 111, las retenciones practicadas a mí mismo, y al resto de profesionales.
No sé si voy bien con esos pasos que te comento. Gracias.