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Providencia de Apremio de la SS

2 respuestas
Providencia de Apremio de la SS
Providencia de Apremio de la SS
#1

Providencia de Apremio de la SS

En Abril de este año me di de alta de autonomo en Hacienda y SS. En el caso de la SS, al terminar el proceso recibi el siguiente mensaje:

 


Sede Electronica
SOLICITUD DE ALTA EN EL REGIMEN ESPECIAL AUTONOMOS (RETA)
Las cuotas correspondientes a abril de 2013 se pasaran al cobro a su entidad financiera en el mes de mayo de 2013. En consecuencia, en el mes de mayo de 2013 se pasaran al cobro a su entidad financiera los meses de abril de 2013 y mayo de 2013. A partir de junio de 2013 se pasaran al cobro a su entidad financiera las cuotas correspondientes a una unica mensualidad

 

En Mayo me di de baja, al dia siguiente recibi confirmacion en un SMS y me habia olvidado del tema hasta hace unos dias cuando recibi por correo certificado una Providencia de Apremio de la SS:

Regimen de la SS: 0521 REG. ESP. AUTONOMOS
Tipo documento: 03 REC. DEUDA CON BOLET.
Periodo y naturaleza deldescubierto: 04/2013-04/2013 DESC. TOT. BAS. REALES

Consulto los extractos bancarios de Mayo hasta la fecha y compruebo que no me cargaron en mi cuenta la cuota de la SS correspondiente al mes de Abril por razones que desconozco. No habria ningun problema si no fuera porque la providencia incluye un recargo del 20%

- ¿Lo de "Tipo documento: 03 REC. DEUDA CON BOLET." se refiere a aquellos recibos que entregaban para pagar el primer mes cuando uno se daba de alta presencialmente en las oficinas de la SS?
- ¿Deberia ir a la Oficina a preguntar o tengo que directamente presentar el Recurso de Alzada contra la Providencia de Apremio que se menciona en el documento?
- ¿Tengo que pagar el recargo y luego esperar a que me ha hagan la devolucion si prospera el recurso?

Saludos y gracias por la ayuda

#2

Re: Providencia de Apremio de la SS

En mayo no te cargaron la domiciliación de autónomos porque ya no figurabas de alta en el sistema, ya que te habías dado de baja.
Lo normal es que te hubiese llegado una carta con la liquidación de apremio, sin recargo.
Una vez pasada esa fecha límite, sin efectuar tú el ingreso de manera directa, corresponde el apremio.

Seguramente tú llevas parte de razón, ya que no te han dado opción a pagar la cuota normal sin recargo.
Pero ellos también, ya que al no haber pagado dentro de las fechas, el recargo preceptivo es del 20 %. Innegociable.

Ellos tendrían que haberse preocupado de enviarte la carta sin recargo dentro de fechas, y tú de haberte preocupado de pagar la cuota dentro de fechas. Sin confiarte en que ya llegará, y si no, me olvido del tema.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Providencia de Apremio de la SS

Hola Cachilipox, muchas gracias por la informacion

En realidad yo no confiaba en que me llegaria la citada carta, ni siquiera sabia de su existencia puesto que ni en el proceso de baja online ni en el SMS de confirmacion posterior habia ninguna mencion a que la domiciliacion de la cuota quedaba sin efecto. Ademas, en Noviembre del 2011 tambien me di de alta por un mes y acabo de comprobar que me lo cargaron en cuenta

Creo que el sistema de la SS tiene una seria deficiencia en su diseño, si el procedimiento de baja origina la cancelacion de la domiciliacion de las cuotas pendientes, tendria entonces que en ese mismo momento haberme permitido imprimir/descargar la carta para el pago manual en el banco. O como minimo, mostrar en pantalla una notificacion informando de ello, estoy seguro de que si me hubiera dado de baja en la oficina de la SS el funcionario me habria entregado el documento o me habria advertido de que me llegaria a la casa

Una pregunta, la Falta de notificación de la reclamación de deuda se refiere a la carta que no recibi?

Saludos



El interesado podrá interponer Recurso de Alzada en el plazo de 1 mes, una vez recibida la Providencia de Apremio por las siguientes y únicas causas:
- Pago
- Concesión del aplazamiento de la deuda, condonación ó suspensión del procedimiento.
- Prescripción.
- Error material ó aritmético en la determinación de la deuda.
- Falta de notificación de la reclamación de deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen.

La interposición del Recurso por las causas citadas suspenderá el procedimiento de apremio, sin necesidad de presentación de garantías, hasta la notificación de la resolución del mismo.


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