Vamos a ver, dos puntos a considerar, uno la liquidación en el registro de la propiedad, de hecho a efectos legales, sería totalmente innecesario, el problema viene cuando uno tiene inspección de la Agencia Tributaria, o en este caso de la Hacienda autonómica, si el contrato es sin registrar/liquidar ¿que impide al inspector creer que lo acabáis de redactar? vale, tu le dirías que no, pero él puede seguir pensando que "habéis vestido el santo" para evitar los impuestos de donación, y depende del inspector "no le sacas de ahí" con su creencia, ya sabes es habitual que se nos considere a todos "unos defraudadores fiscales en potencia" .... por tanto el hecho de liquidar el contrato en la hacienda autonómica o en el registro de la propiedad, para el caso es lo mismo, ya que los registradores son delegados habilitados de dicha administración fiscal (unas "sucursales") ya tenemos el primer problema resuelto "no señor inspector, no me lo acabo de inventar, y se lo demuestro con los sellos de su delegado el Sr. Registrador de Villaconejos del Medio" al que le presenté el documento cuando hice el préstamo o unos pocos días después, dentro del plazo (nota 1), con lo cual usted puede creer lo que quiera, pero la prueba demuestra que el contrato se redactó en su momento, no ayer al mediodía al saber que usted nos había citado".
Tenemos ya el primer paso resuelto, pero no es suficiente, porque puestos a pactar entre la familia, una manera de joder al fisco, pues se puede perfectamente hacer un contrato de préstamo, registrarlo como te indico, luego que el hijo no devuelva la deuda en la vida, en dicha hipótesis sería una donación encubierta, le das dinero, haces un contrato, y pactas con el hijo, que no pague nunca, y anda y que les den a hacienda, con lo cual interesa demostrar que no es donación, y no solo el hijo piensa pagar, sino que lo hace regularmente ¿como? pues si tu le ingresas en dinero en su cuenta, me dalo mismo si haces transferencia, lo ingresas en en efectivo en su cuenta (nota 2) o le ingresas un cheque, lo importante es que quede constancia de tercero no vinculado (un banco no es pariente tuyo, por tanto es un tercero sin interés en colaborar en ninguna historia fiscal rara) que se hizo la entrega del dinero, que cuadra con el contrato, y cada vez que tu hijo te devuelva dinero que pase por banco, con ello queda claro el hecho de la devolución.
Entre las dos cosas, el registro y "el rastro", no hay inspector que pueda sospechar nada, las pruebas serán abrumadoras a tu favor.
Nota 1: Si le entregaste el dinero hace unos meses, presentando un contrato ahora, te verías en un recargo de impuesto, una sanción, porque se tiene que liquidar como máximo en los 30 días posteriores a la fecha del contrato, pero tendría solución si en la entrega dejaste rastro bancario de la entrega, se trataría de redactar un contrato distinto, un "contrato de reconocimiento de deuda", que es similar al de préstamo, pero que detalla que en fecha tal, se prestó tal, y ahora las partes deciden dejar constancia de los pactos del contrato verbal que se efectuó y en base a los siguientes pactos, y bla, bla, bla ..... y claro anexar el documento de ingreso bancario, refuerza el contrato de forma relevante.
Nota 2: Lo habitual es por transferencia, pero vamos si haces un ingreso en cheque o efectivo en la cuenta del hijo, y en dicho ingreso detallas "realizado por fulano de tal" es lo mismo que una transferencia.
Yo en lo del Rey, no coincido con Empty, y mira que casi siempre estamos de acuerdo, yo diría que al 99,999999", este asunto será el 0,000001% que no ..... vamos a ver si en nuestra empresa hay una factura presuntamente amañada, la Agencia Tributaria no la va a admitir como deducible en la vida, me veré obligado air al juez, y me temo que se alineará en las tesis de la Agencia Tributaria, ya sé que la justicia no son matemáticas, pero las posibilidad de que yo gane el pleito, son bastante remotas !!!!
Ahora bien, si por un casual yo me llamase Cristina, es un suponer, mi marido un ex deportista de élite, que presuntamente contabilizó facturas raras, pues nada podría ocurrir, es un suponer, y además solo "presuntamente" que tales facturas fueran la mar de correctas.
Y si mi suegro en lugar de llamarse Pedro, se llamase Juan Carlos, todo esto del préstamo, a lo mejor, y también presuntamente nos ahorraríamos esto de bancos y registros, vete a saber !!!!!