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Préstamo de dinero entre familiares

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Préstamo de dinero entre familiares
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Préstamo de dinero entre familiares
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#1

Préstamo de dinero entre familiares

En realidad quiero hacer dos preguntas relacionadas con los préstamos pero voy a empezar por esta. El caso es que me gustaría saber si un préstamo entre familiares está obligado a rendir intereses o si por el contrario se puede realizar indicando en el contrato que dicho préstamo no está sujeto a intereses,por ejemplo, una madre presta a su hijo una cantidad de dinero considerable (sobre unos 55.000 €)pero la señora al ser su hijo no quiere que este le pague intereses, simplemente que cada mes le vaya devolviendo su dinero. El fin del dinero que recibe su hijo es para abrir un negocio.

¿Es legal lo que están haciendo? Si fuera legal, al finalizar el contrato (préstamo totalmente devuelto) ¿hay que hacer un nuevo contrato de finalización de préstamo?

#2

Re: Préstamo de dinero entre familiares

Pregunta esto mejor en fiscalidad, supongo que ahí te darán respuesta !!!!!

Lo que si te puedo responder, es que al finalizar el préstamo no tienes que hacer ningún contrato de extinción, yo te recomendaría un contrato de inicio, registrarlo en la oficina liquidadora (El Registro de la Propiedad), la entrega del dinero por transferencia bancaria o cheque, que quede constancia, y las devoluciones que también cuenten con "rastro" bancario.

#3

Re: Préstamo de dinero entre familiares

Es legal y se utiliza sobre todo en la adquisición de vivienda. Uno de los casos más llamativos de este tipo de contrato, es el que hizo el Rey a una de sus hijas para comprarse una vivienda.El importe del préstamo fue de 1,2 millones de euros.

Hasta ahora, creo que no se han puesto dificultades para este tipo de contratos.

La postura de hacienda sobre el tema, viene reflejada en la consulta V2822-09:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=prestamo+gratuito&Pos=2

Y coincido con W Petersen, que al finalizar el contrato no hay que realizar ningún trámite.

Saludos.

#4

Re: Préstamo de dinero entre familiares

Muchas gracias a los dos.

Petersen, me comentas lo del Registro de la Propieada y lo del rastro bancario, no sé si lo dices para asegurar dicho dinero (en caso de impago) o porque legalemnte un tipo de contrato como el que planteo se debe hacer de esa manera. Si fuese por el caso de impago no importaría ya que hay plena confianza. El contrato de préstamo simplemente se ha redactado y firmado por ambas partes, quiero pensar que no es obligatorio lo del Registro de La Propiedad.

Empty, me comentas el caso del rey, pero es muy importante saber si al ser el préstamo entre familiares directos están obligados a exigir un interés o no es obligatorio, teniendo en cuenta como dije al principio, que se trata de un préstamo para montar un negocio.

#5

Re: Préstamo de dinero entre familiares

Bajo mi punto de vista, si es para montar un negocio (de persona física a persona física y entre familiares),no creo que pongan pegas.

De todas formas, el contrato de préstamo se debe presentar en la consejería de hacienda de la comunidad autónoma correspondiente para liquidar el Impuesto Actos Jurídicos Documentados (aunque esté exento). Es ahí donde pueden pedir o no explicaciones y poner trabas.

Saludos.

#6

Re: Préstamo de dinero entre familiares

Muchas gracias, consultaré el tema más detenidamente.

#7

Re: Préstamo de dinero entre familiares

Vamos a ver, dos puntos a considerar, uno la liquidación en el registro de la propiedad, de hecho a efectos legales, sería totalmente innecesario, el problema viene cuando uno tiene inspección de la Agencia Tributaria, o en este caso de la Hacienda autonómica, si el contrato es sin registrar/liquidar ¿que impide al inspector creer que lo acabáis de redactar? vale, tu le dirías que no, pero él puede seguir pensando que "habéis vestido el santo" para evitar los impuestos de donación, y depende del inspector "no le sacas de ahí" con su creencia, ya sabes es habitual que se nos considere a todos "unos defraudadores fiscales en potencia" .... por tanto el hecho de liquidar el contrato en la hacienda autonómica o en el registro de la propiedad, para el caso es lo mismo, ya que los registradores son delegados habilitados de dicha administración fiscal (unas "sucursales") ya tenemos el primer problema resuelto "no señor inspector, no me lo acabo de inventar, y se lo demuestro con los sellos de su delegado el Sr. Registrador de Villaconejos del Medio" al que le presenté el documento cuando hice el préstamo o unos pocos días después, dentro del plazo (nota 1), con lo cual usted puede creer lo que quiera, pero la prueba demuestra que el contrato se redactó en su momento, no ayer al mediodía al saber que usted nos había citado".

Tenemos ya el primer paso resuelto, pero no es suficiente, porque puestos a pactar entre la familia, una manera de joder al fisco, pues se puede perfectamente hacer un contrato de préstamo, registrarlo como te indico, luego que el hijo no devuelva la deuda en la vida, en dicha hipótesis sería una donación encubierta, le das dinero, haces un contrato, y pactas con el hijo, que no pague nunca, y anda y que les den a hacienda, con lo cual interesa demostrar que no es donación, y no solo el hijo piensa pagar, sino que lo hace regularmente ¿como? pues si tu le ingresas en dinero en su cuenta, me dalo mismo si haces transferencia, lo ingresas en en efectivo en su cuenta (nota 2) o le ingresas un cheque, lo importante es que quede constancia de tercero no vinculado (un banco no es pariente tuyo, por tanto es un tercero sin interés en colaborar en ninguna historia fiscal rara) que se hizo la entrega del dinero, que cuadra con el contrato, y cada vez que tu hijo te devuelva dinero que pase por banco, con ello queda claro el hecho de la devolución.

Entre las dos cosas, el registro y "el rastro", no hay inspector que pueda sospechar nada, las pruebas serán abrumadoras a tu favor.

Nota 1: Si le entregaste el dinero hace unos meses, presentando un contrato ahora, te verías en un recargo de impuesto, una sanción, porque se tiene que liquidar como máximo en los 30 días posteriores a la fecha del contrato, pero tendría solución si en la entrega dejaste rastro bancario de la entrega, se trataría de redactar un contrato distinto, un "contrato de reconocimiento de deuda", que es similar al de préstamo, pero que detalla que en fecha tal, se prestó tal, y ahora las partes deciden dejar constancia de los pactos del contrato verbal que se efectuó y en base a los siguientes pactos, y bla, bla, bla ..... y claro anexar el documento de ingreso bancario, refuerza el contrato de forma relevante.

Nota 2: Lo habitual es por transferencia, pero vamos si haces un ingreso en cheque o efectivo en la cuenta del hijo, y en dicho ingreso detallas "realizado por fulano de tal" es lo mismo que una transferencia.

Yo en lo del Rey, no coincido con Empty, y mira que casi siempre estamos de acuerdo, yo diría que al 99,999999", este asunto será el 0,000001% que no ..... vamos a ver si en nuestra empresa hay una factura presuntamente amañada, la Agencia Tributaria no la va a admitir como deducible en la vida, me veré obligado air al juez, y me temo que se alineará en las tesis de la Agencia Tributaria, ya sé que la justicia no son matemáticas, pero las posibilidad de que yo gane el pleito, son bastante remotas !!!!

Ahora bien, si por un casual yo me llamase Cristina, es un suponer, mi marido un ex deportista de élite, que presuntamente contabilizó facturas raras, pues nada podría ocurrir, es un suponer, y además solo "presuntamente" que tales facturas fueran la mar de correctas.

Y si mi suegro en lugar de llamarse Pedro, se llamase Juan Carlos, todo esto del préstamo, a lo mejor, y también presuntamente nos ahorraríamos esto de bancos y registros, vete a saber !!!!!

#8

Re: Préstamo de dinero entre familiares

Perdón lo del impago, no creo que tenga nada que ver si está registrado o no, en un juicio, imaginemos que no fuera tu hijo, sino un tercero, lo importante es el contrato, contra lo cual se podría alegar falsedad en la firma, y el estar registrado o no, no lo garantiza, el registrador no comprobará la misma, si presentas un contrato de estos se supone que está todo bien (a diferencia de las fincas que si piden un notario de por medio) .... entonces si el deudor se opusiera a dicha firma, tendrías que demostrarla del mismo modo, con registro o sin él.

El registro lo que nos da es fe de la fecha, lo cual como has visto antes es importante.

En cuanto al rastro bancario, pues si, en un caso de que un deudor negase la entrega del dinero, esto lo demostraría. Sin embargo mi idea era mas en términos fiscales, el demostrar que es un préstamo y no una donación y al devolverse en plazos no hay lugar a dudas, y dichos plazos se pueden demostrar !!!!!

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