Las personas jurídicas son mayoes de edad desde su nacimiento (su fundación).
Las personas jurídicas mercantiles tienen la obligación de tener un administrador persona física, con quien establecen una relación de simbiosis mercantil.
Esta persona física asume (o subsume) en sí misma las obligaciones que le corresponden a la parsona jurídica.
Una de estas obligaciones es figurar de alta en el RETA cuando se pretende intervenir en el tráfico mercantil, y más si es con ánimo lucrativo.
La obligación original es por tanto de la sociedad mercantil.
Pero como una mercantil como tal no puede ser autónoma, es la persona física administradora representante quien materializa ese alta en el RETA.
Como la bonificación en el RETA para apoyo a jóvenes emprendedores es para personas físicas, y no para personas jurídicas, no ha lugar a estas bonificaciones cuando quien ejerce la actividad económica es una sociedad.
Aparentemente, en este caso, hubo una falta de asesoramiento adecuado, o un mal asesoramiento.
La sociedad mercantil (que tiene personalidad jurídica diferenciada de su administrador) debería resarcir al administrador por los costes asumidos, pagandole la cuota de autónomos (salario en especies), y así al "crío" el hecho de ser administrador le saldría gratis.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!