Yo legalmente sobre la aplicación de la subvención y si es correcto o la forma de traspaso a la sociedad,no te puedo decir, en lo que si creo tener bastante idea es en contabilidad, cosa distinta son las condiciones de recepción de la subvención, dónde se debe invertir y el cómo.
Bien ...... a efectos contable-fiscales
1 - Si es viable un préstamo a la empresa, repito lo que desconozco es si esta forma se permite por parte del ente que subvenciona, o solo admite que está bien hecho si es como ampliación de capital, ello te vendrá en las condiciones de su otorgamiento.
2 - Sin intereses no es posible entre persona física y empresa, esto viene determerminado en el artículo 16 del impuesto de sociedades, por el cual las operaciones vinculadas (empresas del grupo, asociadas, participadas, y socios con sus empresas) deben realizarse a precios de mercado y el 0% no es de mercado, con lo cual como mínimo el interés legal del dinero (4,00%) y aun así, supongo que hacienda podría opinar que el 4% "no es de mercado", porque los préstamos bancarios y de sociedades financieras, están a 6-7-8%
Pero bueno, de momento admiten el 4%, y ello genera intereses y las oportunas retenciones al 21% a favor de la AEAT.
Si condonas el préstamo y lo puedes hacer sin problema, para tu empresa es un ingreso extraordinario, por tanto va a resultados y de ellos pagas impuestos, por el contrario dicha donación no la podrás deducir en sus impuestos personales (persona física) porque no se considera gasto deducible.