La letra de cambio es un documento de pago, hoy en bastante desuso, ha sido sustituido por el pagaré, que curiosamente es un documento bastante más antiguo que la letra de cambio, cuyo uso se rescató con la modificación de la ley, creo que fue esta http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l19-1985.html
Letra de cambio:
Librado: el pagador del documento (en la letra coincide con el deudor)
Librador: en la letra coincide con el acreedor
Aceptante: Evidentemente es el propio librado (deudor o pagador)
Avalista: un garante de la deuda, que no siempre concurre, la verdad es que es poco habitual.
Atención a las palabras, librado no es equivalente a deudor, lo es en la letra de cambio, pero en el otro documento que te indicará “las tornas” varían, no te confundas, sin hablamos de equivalente, el librador sería el emisor del documento, el que lo redacta.
La letra es un documento cambiario por el cual un deudor (librado) promete el pago de una deuda a una fecha determinada (vencimiento) a su acreedor el librador)…. Dicho documento es transmisible por endoso, se transmite la propiedad con dicha figura (endoso). Como sea que es una deuda a pagar a un plazo determinado, las entidades bancarias aceptar tomarlas al descuento, esto es realizar un anticipo del dinero, a cambio del endoso del documento a su favor, se quedan con la propiedad a cambio de entregar el importe de la letra, menos los gastos financieros pactados, normalmente una comisión de cobro mediante un porcentaje fijo, por ejemplo un 0,70%, pero no de interés sino de comisión (10.000 x 0,70% = 70 €) y además los intereses de la financiación (del anticipo, de ser ellos los que esperan a que el librado pague en la fecha acordada, en lugar del librador), por ejemplo con una tasa de descuento del 7% a 90 días, será 10.000 x 7% = 700 € : 360 días de un año comercial = 1,94444444444444 € diarios x 90 días = 174,99 € de intereses, por tanto el abono a efectuar, al mismo tiempo que hacen el anticipo (por eso se llama al descuento) será 10.000 – 70 de comisión – 174,99 de intereses = 9.755,01 €, bueno en realidad por temas mecánicos abonan en cuenta los 10.000 y cargan al día siguiente o al segundo los intereses y comisiones, pero en todo caso observa que los gastos se pagan por anticipado, a diferencia que en préstamo se pagan por vencido, si tienes una hipoteca la primera cuota de capital más intereses la pagarás al cabo de un mes (vencimiento de la cuota).
El endoso transmite la propiedad, y aquí tengo una duda, porque se hace un pacto de retorno, de alguna forma se transmite salvo buen fin, salvo impago, que si ocurre el librador tendrá que reembolsar al banco el anticipo que le efectuó, más los gastos de devolución. La duda que tengo es si esta figura del retorno está en la ley cambiaria y del cheque, o es un pacto particular que se realiza en el contrato de descuento de letras que se formaliza con el banco, aquí no te sé decir, pero en todo caso, que el retorno se lo come el librador, es un hecho, con una sola excepción, se trata del contrato de forfaiting, que no tiene nada que ver con todo eso.
Lo que ocurre si hay impago o la fuerza ejecutiva ya te lo he comentado en una respuesta anterior, pero me olvidé de algo y es que en banco como endosatario de la letra puede actuar legalmente contra el librado en caso de impago, pero también puede hacer contra el librado (a ver si consigue cobrar por la vía judicial) el banco endosatario es el legítimo tenedor del documento, y podrá actuar contra todos los implicados en el contrato formalizado mediante letra de cambio.
Por cierto lo que te comentaba antes de “sin gastos” o “con gastos”, si no se pone nada, se considera “con gastos”, ante la duda la más….. (ya sabes).
El pagaré:
Es un documento cambiario con un objetivo muy similar a las letras de cambio, pero con una características que lo hacen algo distinto, en primer lugar tiene un formato muy similar al cheque, con lo que el tratamiento automatizado por parte de los bancos es más sencillo, no hay que ir a un estanco a comprar nada, recuerda que las letras de cambio llevan timbre impreso (el impuesto) y según el importe de la letra, hay que adquirir de un tipo o de otro, y si va a ser para más de 6 meses el doble, entonces el pagaré no lleva ningún timbre, lo cual no significa que no se pague, si se paga, pero a metálico, tu pides un talonario de pagarés al banco, y te lo dan, entonces uno emite el pagaré por el importe y plazo que le interese, y cuando se ingrese o anticipe en un banco, será éste el que cobre el timbre y lo liquide a la Agencia Tributaria, y no hace falta tener decenas de impresos con timbres distintos, u solo impreso vale para todo.
Además en la letra el timbre lo paga el acreedor (el que rellena la letra) y en el pagaré lo hace el que cobra, bueno si no es que pactan otra cosa y el coste del timbre se incluye en la factura, pero muy normal no es.
Bueno solo te hablaré de pagarés con domiciliación bancaria e impreso facilitado por el banco, porque si bien hay otros tipos, esto se alargaría mucho.
Librado: el banco pagador del documento en la cuenta del cliente, mas o menos podría coincidir con el deudor, pero no es exactamente así, el librado en este caso es el banco, si bien contra una cuenta de dicho banco perfectamente identificada.
Librador: aquí es el mismo deudor, porque es éste el que lo emite, el que “lo rellena”.
Aceptante: No es necesario, porque el librador es el mismo deudor, por tanto al firmar al documento, es una aceptación plena de la deuda, es más que evidente.
Beneficiario: El acreedor (el proveedor)
Avalista: un garante de la deuda, que no siempre concurre, la verdad es que es poco habitual, z diferencia de la letra en la cual al dorso hay un espacio reservado para ello, en el pagaré (impreso bancario, no), pero vamos se puede poner perfectamente detrás, por aval de….. y firmar, no hay problema.
Atención a las palabras, que no son iguales que en la letra de cambio, o al menos no exactamente.
En el pagaré no se habla de “con gastos” o “sin gastos”, en un pagaré si quieres que en caso de impago se proteste, hay que poner una nota, normalmente debajo del número del documento, no de la codificación de lectura automática, sino debajo de los números de “digamos” el cheque, que no es un cheque, pero el formato es bastante parecido.
Aquí aparece una nueva figura se trata de las cláusulas “a la orden” y “no a la orden” ¿Qué significa?
No a la orden, viene a decir no se puede endosar, si es a la orden o no indica nada en contrario se puede endosar igual que una letra de cambio, simplemente se firma por detrás y endosado está, no hay problema ….. ¿y el banco? Pues si es a la orden (o no indica nada en contrario) igual que una letra de cambio, solo que el timbre en lugar de estar ya pagado, se cobra y se liquida por cuenta del cliente en la Agencia Tributaria, se puede pagar y devolver igual que una letra, el banco al recibir el endoso en caso de impago podrá actuar igual que en una letra, contra el librador o contra el pagador (el titular de la cuenta librada) … aquí tengo yo la misma duda, si el proceso de retorno está establecido en la ley del cheque o se basa en un contrato entre el banco y su cliente o el banco en los pactos de la cuenta corriente de abono, repito esto no lo sé, lo siento.
¿Y si es “no a la orden” no se puede endosar, no se puede descontar por parte de un banco? Ojo que endosar y descontar son cosas distintas, pueden ir ligadas o no, me explico:
Un pagaré “no a la orden” no se puede endosar, porque la cláusula esa, precisamente eso, no lo endose, yo librador del documento no se lo permito (tiene un sentido práctico, pero esto ya se está alargando mucho, si te interesa saberlo, me lo preguntas aparte).
Pues no se puede descontar, yo no he dicho eso, endosar y descontar no es lo mismo, repito puede ir ligado, pero no es lo mismo. Un pagaré “no a la orden” se puede ceder a un banco (no es lo mismo que descontar) aunque a efectos prácticos es lo mismo, la diferencia es jurídica (y relevante), se cede al banco, te cargan los gastos, y te abonan en cuenta igual que un pagaré “a la orden”, pero no se has endosado, te hacen un préstamo, un anticipo con la garantía del pagaré, y la diferencia jurídica con el “a la orden” es que el cesionario carece de derechos de cobro contra el pagador, si se impaga podrá actuar contra su cliente, contra quien dio el crédito, pero nunca contra el pagador, el derecho de ello es solo del beneficiario, el acreedor, no de los terceros que puedan intervenir, de lo endosatarios, simplemente porque no pueden existir, el “no a la orden” significa que yo librador del documento no permito el mismo.
Es igual lo explico, total este rollo ya es largo de narices ¡!!!
¿Por qué no se permite el endoso en algunos casos? A ver, son términos jurídicos y yo no soy abogado, soy un simple técnico, con algunos (pocos) conocimientos de leyes, con un ejemplo creo que se entenderá adecuadamente.
Si tú y yo formalizamos un pagaré para una deuda, y este documento se endosa, las disputas que pudiéramos tener tu y yo, no pueden afectar a tercero, que es un tenedor de buena fe, ha tomado un documento como garantía de pago, y no le podemos salir con que resulta que las maquinas era una mierda y yo no quiero pagarlas, con lo cual tras el endoso si hay disputas, nos las tendremos que apañar al margen del pagaré, que ya está en poder de un tercero, que no pinta nada ahí, él tiene un documento que reconoce una deuda, y la ejecutará con máquinas mierda o maravillosas, entonces si yo pagador no permito el endoso resuelvo el problema, porque las disputas que podamos tener entrará el pagaré e incluso puedo proponer a un juez su anulación con motivo de que responde a un contrato comercial defectuoso, que luego el juez me la razón o no ya depende, se trata por tanto de no dejar que entren terceros en el asunto. Peeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeero “Houston tenemos un problema”, si en la pagaré le inserto “no a la orden”, tu beneficiario del pagaré te las vas a ver y desear para poder descontar el documento en un banco, no te quedará más remedio que esperar al vencimiento para cobrar, ya que a pesar de que técnicamente un pagaré “no a la orden” no se puede descontar, pero se puede ceder a un banco y que te hagan un anticipo, a no ser que tu solvencia sea muy elevada, no hay Cristo que lo que quiera descontar, hay bancos que por sistema no quieren tomar pagarés no a la orden, lo cual no deja de ser curioso, porque estos mismos bancos aceptan descontar recibos, que por no tener no cuentan con ninguna conformidad del pagador, y el cliente puede inventarse las deudas y montarles “un poyo” de tres pares, y un pagaré aunque sea no a la orden, al menos cuenta con la conformidad de pagador, con lo que se demuestra que la deuda existe … nada, cosas de los bancos.