Una simple corrección.
La ley 30/82 cambia el modelo de función pública, pero no "laboraliza" la función pública, sino que la especializa dando peso más a las funciones concretas del puesto que a los grupos de clasificación.
El Tribunal Constitucional ha tenido que interpretar el articulo 23,2 como derecho fundamental de acceso público de todos a la función pública con los requisitos del 103,3 de igualdad, mérito y capacidad y por ley, porque este derecho se intentó violar en la practica vaciandolo de contenido real, si toda convocatoria de plazas no tenía en cuenta cuando en un caso por la función, debe ser cubierto por funcionarios y cuando deben ser laborales los que los cubren.
La diferenciación se produce por las formas de acceso de unas plazas son según derecho administrativo, mientras que las otras lo son por convenio laboral entre sindicatos y administración.
Especialmente importante ha sido esto en época de crisis y para recortar plazas y/o para evitar que se diseñaran plazas específicas para amigos lo que es más fácil, sobretodo si la administración es más pequeña y también saltarse el proceso para que entren los familiares.
El sistema de salida de la función pública existe de dos formas, disciplinario y penal es decir como pena de inhabilitación, otra cuestión es que las autoridades siempre se lo quieran saltar porque sus motivos no caben en la ley.
Las sentencias del Tribunal Constitucional delimitaron en sentencias y luego en el 2007 el Estatuto Basico viene a delimitarlo legalemente de forma definitiva en
El Art. 9.2 dispone: “En todo caso, el ejercicio de las funciones que
impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las
potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del
Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a
los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de
cada Administración Pública se establezca”.
Por su parte, el Art. 11.2 establece: “Las Leyes de Función Pública
que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para
la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados
por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo
9.2”.
Pero es en 2003 cuando el Tribunal Constitucional delimita el derecho fundamental de la función pública por un lado con sus garantías CONSTITUCIONALES y por otro, el derecho laboral de trabajar para la administración y ser despedido como CUALQUIER LABORAL PRIVADO MÄS.
Es falso que no exista la "valoración del desempeño" en el Estatuto de la función pública de 2007(EBEP), lo que pasa es que necesita desarrollo reglamentario del cómo y por quién para garantizarlo.
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Me pregunto si las dudas no vienen de quienes como Hitler no esperan limitación ninguna en el ejecutivo por encima de ellos pasando por encima de derechos fundamentales como el 23,2 de la Constitución que tienen TODOS (esto si sería preocupante porque en el empleo público a diferencia del privado no tenemos que ser "perrillos falderos"o sniffers, de nadie).
Un pelota del jefe siempre tendrá garantías de permanencia y en la politica más y la igualdad se debe buscar hacia lo mejor para todos, no lo peor para todos.
Que los demás estén peor me perjudica también, que estén mejor, me beneficia, no al revés.
Un saludo