Para los trabajadores por cuenta propia hay dos supuestos de reducciones y bonificaciones:
a. Trabajadores incorporados al RETA a partir del 12-10-2007, menores de 30 años de edad, o menores de 35 años si se trata de mujer , se aplica sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
b. los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, pueden aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
a) Durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta: una reducción equivalente al 80% de la cuota.
b) Durante los 6 meses siguientes a los anteriores: una reducción equivalente al 50% de la cuota al período anterior (letra a).
c) Durante los 3 meses siguientes a los dos periodos anteriores: una reducción equivalente al 30% de la cuota al período anterior (letra b).
d) En los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción: una bonificación equivalente al 30% de la cuota.
Ello no resulta de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores por cuenta propia que opten por este sistema, pueden acogerse a las reducciones del supuesto anterior, siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.