¿Los suministros de los autónomos que trabajan desde casa deducibles? El TSJ de Madrid dice que sí
Saber qué gastos pueden deducirse los autónomos que trabajan desde casa no siempre es fácil. Existían gastos de la casa como consecuencia del desarrollo de la actividad empresarial que se podían deducir, otros que no, y algunos que únicamente de forma prorrateada.
Han sido numerosas las consultas acerca de este tema planteadas ante la Dirección General de Tributos, la cual venía señalando que los autónomos podían deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como son el pago de la hipoteca, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios de forma proporcional al espacio que se destina a la actividad empresarial dentro de la vivienda.
No obstante, Hacienda rechazaba que los suministros de agua, luz, gas, calefacción o teléfono fueran deducibles, ni siquiera de forma prorrateada, ya que exigía que para que fueran deducibles era necesario que la totalidad de la vivienda tuviera como única actividad la laboral.
Sin embargo, una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid rechaza esta interpretación de la legislación y afirma que, al igual que el resto de los gastos, los suministros son también deducibles del IRPF del autónomo.
Esta sentencia permite que otras personas afectadas por los mismos hechos puedan tener un argumento de peso para recurrir las liquidaciones de Hacienda en las que se incluye la totalidad del gasto por suministros.
Cabe confiar en que finalmente esta sea la tesis dominante por los tribunales y Hacienda empiece también a aplicarla directamente sin necesidad de pleito tanto para el IRPF (como era este caso) como para el IVA.
¿Consideráis que deberían ser deducibles estos gastos? ¿Qué cantidades pensáis que se deberían poder deducir?