Salvo error uno se puede dar de alta en cualquier actividad, tanto como persona física como jurídica, las excepciones son de temas profesionales, uno no puede ejercer de notario, abogado, arquitecto o de farmacéutico si no está titulado .... lo demás me parece que solo hay que atender a las limtiaciones regulatorias de cada actividad, no te puedes dar de alta de estanquero o de taxista, si no consigues la oportuna licencia. Tampoco te podrías dar de alta como empresa de generación de energia, si no tienes licencia para ello.
En esto momento, y no sé si hay alguna excepción incluso las actividades profesionales pueden actuar como sociedades, cosa que no era posible hace poco tiempo, se resolvió con las SLP o SAP ...sociedades limitadas profesionales o sociedades anónimas profesionales.
En el epígrafe 4110 no creo que tengas el más mínimo problema, pero a efectos jurídicos no sé si es lo más conveniente, se trata de promocionar, y este es un negocio con cierto riesgo empresarial o como poco, sujeto a los ciclos del mercado, si te das de alta como persona física, si algo falla te vas a comer todo el marrrón con tu patrimonio personal incluido, no s si esto es lo mas conveniente, insisto ....