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Regimen de la SS para administrador S.L. - Sociedad Limitada

3 respuestas
Regimen de la SS para administrador S.L. - Sociedad Limitada
Regimen de la SS para administrador S.L. - Sociedad Limitada
#1

Regimen de la SS para administrador S.L. - Sociedad Limitada

Hola a todos,

Quiero montar una empresa junto con un amigo para poder canalizar una serie de servicios que por contactos me solicitan y que en la mayoria de casos subcontrato a terceros y aplico un pequeño margen de beneficio, para evitarme lios en mi actual empresa hemos pensado que la conyuge de mi socio podría ser la administradora y de ese modo evitar preguntas capciosas.

La siguiente casuística sería:

Socio A: 45% de la sociedad limitada.
Socio B: 55% de la sociedad limitada.

Cónyuge en separación de bienes de A como administrador no remunerado.

Todos actualmente son trabajadores por cuenta ajena.

¿ En que regímenes de la S.S. debieran de estar tanto los socios como administrador.?

Thx.

#2

Re: Regimen de la SS para administrador S.L. - Sociedad Limitada

Los dos socios trabajan actualmente y estan en el RGSS?

#3

Re: Regimen de la SS para administrador S.L. - Sociedad Limitada

Hola Andreu,

Efectivamente los dos socios trabajamos por cuenta ajena, actualmente en la misma empresa, y dados de alta en el RGSS.

La que va a ser administradora también , trabaja por cuenta ajena, en este caso en otra empresa, y dada de alta también.

Thx.

#4

Re: Regimen de la SS para administrador S.L. - Sociedad Limitada

Socio B: como tiene más de la mitad del capital social, se presume que ejerce las funciones de dirección y administración, disponiendo del control efectivo de la sociedad. Encuadramiento en el RETA.

Socio A: Al no ejercer funciones de administración, dirección o gerencia de la sociedad, salvo que de los estatutos se derive otra conclución, no estaría obligado al RETA, al no ejercer control efectivo. Si de los estatutos se derivara otra conclusión, encueadre en el RETA al disponer de manera directa de más del 33 %.

Conyuge A: Como administrador, si es no remunerado, no queda encuadrado en ningún régimen de la SS; siempre y cuando exista "alguien" que desarrolle las funciones de dirección y gerencia efectivas (sea Socio B, sea un contratado laboral con contrato de alta dirección, sea un apoderado con poder bastante). En caso de remuneración, o que el cargo de administrador implique dirección y gerencia, encuadramiento en régimen general con exclusiones.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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