Buenos días,
efectivamente, la deducción del IVA en los casos de renting del vehículo es del 50% debido a la dificultad de demostrar que realmente sólo se utiliza el coche como vehículo de turismo (tienes que demostrar que lo utilizas realmente para la actividad económica).
Respecto al IRPF, el vehículo tendría que estar 100% vinculado con la actividad económica. Como ya he mencionado, es importante demostrar su uso real, ya que la última palabra sobre si el gasto puede considerarse deducible lo tiene la Agencia Tributaria, la cual parte de la premisa de que es prácticamente imposible que nunca utilices el coche para uso privado. Si estuviera totalmente sujeto a la actividad económica, si que es deducible el gasto que supone el alquiler.
Comparando los gastos que te pueda suponer el renting y los beneficios que te ayude a conseguir, deberás valorar si te renta o no. También tendrías que valorar en tu caso particular si es mejor renting, leasing, comprar el vehículo,...
Un saludo.