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Qué supone comprar participaciones sociales de una empresa desconocida?

2 respuestas
Qué supone comprar participaciones sociales de una empresa desconocida?
Qué supone comprar participaciones sociales de una empresa desconocida?
#1

Qué supone comprar participaciones sociales de una empresa desconocida?

Estoy un poco verde, a ver si algún entendido pudiese ayudarme.

Tengo una deuda con un cliente, que me dice que le es imposible pagarme y que a cambio me ofrece participaciones de la empresa de su hermano por mas valor del que me debe... Me gustaría saber si es posible esto, si al hacer la "compra" de sus acciones tendría que pagar yo el ITP y ADJ, y cual sería mi obligación en la empresa...

Cuales es la parte positiva, y la parte negativa de poseer dichas acciones.

#2

Re: Qué supone comprar participaciones sociales de una empresa desconocida?

Suena demasiado bien eso de poseer acciones de otra empresa, en teoría cada año cuando hagan el reparto de beneficios me correspondería mi parte, es así?
Pero no se cuales son mis obligaciones en cuanto a las acciones.

#3

Re: Qué supone comprar participaciones sociales de una empresa desconocida?

siempre que existan beneficios claro ....................!!!!!!!!!!!

 

Si no eres administrador de la sociedad, obligación ninguna, solo cobrar si hay dónde hacerlo, claro ...... luego si eres un minoritario no controlas nada, si la empresa no alcanza los mínimos para auditar, que no es mucho, son varios requisitos, pero si la facturación no llega a los 4/5 millones al año, no audita (es más complejo que esto, pero te pongo una cosa para hacerte una ligera idea) no tienes forma de comprobar si la empresa hace las cosas bien.

Si los socios deciden no repartir dividendos, tu que quedas a dos velas, y con una participación minoritaria poco podrás exigir, bueno existe legalidad para los minoritarios, pero no es tan fácil como pedirlo .....

No es mal asunto entrar en empresa pequeñas siendo minoritario, pero como poco uno tiene que estar algo implicado en dicha empresa, no hace falta trabajar ahí, pero si que se tenga una relación con  los socios como uno más, no un tipo al que ni conocen, pero que exige dividendos, esto acaba mal casi siempre, ahora bien si es la única posibilidad que tienes, pues valga la redundancia, hoy no tienes nada, y con esto una posibilidad. 

Las responsabilidades civiles y penales son de los administradores, o del consejo de administración, no de los socios, y si un socio es a la vez administrador o miembro del consejo (depende de la forma de adminstración indicada en los estatutos), su responsabilidad lo es por administrador ,no por ser socio/partícipe (sociedades limitadas) o accionista (sociedades anónimas). La responsabilidad del socio se limita al capital que tiene ahí invertido, si las cosan van mal, será el último en cobrar, y puede perder su inversión, de la misma forma que los actuales socios de Abengoa, empresa que está en preconcurso, tienen "muchos números" de perder el dinero invertido, o como poco sus acciones valen una enésima parte de lo que valían hace unos meses, y de dividendos que se vayan olvidando, hasta que se consiga reflotar la empresa. 

 

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