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Preguntas complejas sobre Comunidad de bienes

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Preguntas complejas sobre Comunidad de bienes
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Preguntas complejas sobre Comunidad de bienes
#1

Preguntas complejas sobre Comunidad de bienes

Buenos tardes,

Me estoy planteando crear una C.B. entre mi familia. (Padre, Madre, Hijo A, Hijo B) y tengo algunas preguntas un poco más complejas que no he podido o no he sabido encontrar por el foro o Internet.

- Referente al nombre, se puede registrar de alguna manera en el registro mercantil? (No es necesario, pero me gustaría realizarlo).

- Es posible de cara al futuro convertir la C.B. en una S.L.

- Es posible tener una propiedad en la C.B. que es donde reside uno de los comuneros? Como se puede gestionar esto?

- Si se tiene una plaza de garaje sin alquiler dentro de la C.B. es posible imputar los gastos de la misma? (Actualmente no es tan fácil alquilar una plaza de garaje, así que simplemente quiero saber si los gastos imputables solo se pueden imputar cuando esta alquilada.)

- Si uno de los socios quiere entrar en la C.B. pero solo con aportación de dinero, es posible? o simplemente tiene que ser a través de propiedades.

- Me gustaría saber un poco más en referencia a la herencia de una C.B., cada comunidad autónoma es completamente diferente. La C.B. estará en Catalunya. Actualmente en testamento esta todo para el Hijo A y B, y me gustaría saber si la tributación del impuesto de sucesiones es algo ventajoso o sin embargo es peor con una C.B. que a nivel particular.

- IVA: Solo disponemos de viviendas con el parking adjunto, así que no vamos ha retener IVA de ningún tipo, y nosotros como C.B. vamos ha pagar IVA y no hay ninguna manera de que nos devuelvan el IVA, es así o se puede reclamar? En el caso de que hubiera un local comercial y colectaremos IVA entonces si que se podría desgravar nuestro IVA, verdad?

- La C.B. dispone de 5 viviendas y 4 garajes, vale la pena registrar una C.B. o seguimos como ahora? (Simplemente creo que es mejor crear una C.B. y tenerlo todo organizado).

- Simplemente para re confirmar, si la C.B. no realiza ningún tipo de actividad económica simplemente colecta de rentas, no es necesario registrar ningún miembro como autónomo.

Lo sé son muchas preguntas, lo siento por eso, pero seguro más de uno ha realizado una C.B. y conoce muy bien estos detalles.

Muchas gracias de antemano.

#2

Re: Preguntas complejas sobre Comunidad de bienes

Existe Comunidad cuando existe copropiedad de algo. Luego, a su vez, se puede registrar dicha comunidad en hacienda, solicitando un NIF que identifique bajo un solo nombre o identidad dicha situación jurídica. La CB resultante no es nada diferente a lo que ya existía, pues la copropiedad es previa, y sigue subsistiendo. Dicha CB pasa a ser solo administradora de los bienes en común.

La CB como tal ni tiene ánimo de lucro, ni deja de tenerlo. Depende de la voluntad de acción de sus copropietarios. Se puede afectar un bien común al desarrollo de una actividad lucrativa (empresa con forma de CB, que es muy frecuente). O tener esa CB a los solos efectos de mejor administrar los gastos comunes (las CBs especiales conocidas como Comunidades de Propietarios).

Según lo que hagan sus comuneros con su bien común, devenen una serie de obligacioens fiscales (y en el caso, también la posibilidad de exenciones).

Si la copropiedad es solo de inmuebles, y solo destinados a ser arrendados, lo normal es que simplemente se generen "Rendimientos del capital inmobiliario". Eso ni es actividad económica, ni requiere autónomos, ni permite el Registro mercantil. Como mucho, según como se acordase la gestión mediante la CB, podria tratarse de una carga u obligación inscribible en el Registro de la Propiedad.

Los rendimientos de capital inmobiliario tienen, entre otras, la peculiaridad que los gastos son estrictamente individualizables. No se pueden integrar. O sea, los gastos de un inmueble, solo restan de los ingresos de ese inmueble. Si los hay.Si fuese actividad económica, entonces sí son integrables. Pero para eso, hace falta tener a un trabajador a jornada completa y de alta en la SS.

La CB como tal no es transformable en una SL. Es solo una copropiedad de diversos comuneros. Pueden formar una SL, y para suscribir el capital social, hacerlo a cuenta de la aportación no dineraria de sus diveros porcentajes en la copropiedad.

Por supuesto, los comuneros pueden vivir en las propiedades asignadas a la gestión de la CB. De hecho, en las comunidades de propietarios (CB especiales), los comuneros viven en las partes privativas y disfrutan de las partes comunes de dicha copropiedad. Hay que ver a que acuerdos y en que términos se establece.

Sobre la herencia, hay exenciones o deducciones por herencia de empresa familiar. Pero para eso, debe constituir una explotación económica. La mera tenencia de un modesto patrimonio inmobiliario que genera rendimientos del capital inmobiliario NO es una empresa familiar. Aunque históricamente a veces al tener inmuebles bajo una entidad mercantil, se han dado herencias con deducciones por esta razón.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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