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Cobro de pensión con deudas con la seguridad social habiendo cotizado en dos regímenes

5 respuestas
Cobro de pensión con deudas con la seguridad social habiendo cotizado en dos regímenes
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Cobro de pensión con deudas con la seguridad social habiendo cotizado en dos regímenes
#1

Cobro de pensión con deudas con la seguridad social habiendo cotizado en dos regímenes

Hola me llamo Carmen tengo 68 años he tenido un negocio de hostelería y tengo cotizados más de 20 años en regimen de la seguridad social y los últimos años me obligaron a pasarme a autónomos (por ser un negocio familiar me imagino),resulta que por causas de la crisis quedaron muchas cuotas de autónomos sin pagar de los últimos años la deuda asciende a 34.000 euros ,me han ofrecido que de los cuales pague 4000 para poder cobrar 150 euros de mi pensión durante 5 años para así satisfacer la deuda y después cobrarla la pensión integra.El tema es que no puedo pagarlos :(
Me encuentro un poco perdida,nose que hacer ya que estoy sin cobrar pensión y necesitaba saber si tengo derecho por los años cotizados en la seguridad social por lo menos o que puedo hacer que recurso plantear.
Gracias y un Saludo

#2

Re: Cobro de pensión con deudas con la seguridad social habiendo cotizado en dos regímenes

si quieren negociar contigo, es que no tienen todas las de ganar, porque si pudieran embargar parte de la pensión, lo harían sin preguntarte nada, descontando y punto ............. creo que deberías a un abogado laboralista que te informe de tus derechos, de si en caso de llegar a acuerdo  tendrías o no pensión, .............lo  que se tercie ..... en caso de que no puedas pagar a un abogado, tal vez acudir a un sindicado, que tienen abogados laboralistas en plantilla y los precios es posible que sean más económicos. 

#3

Re: Cobro de pensión con deudas con la seguridad social habiendo cotizado en dos regímenes

Habría que saber a cuánto asciende el total mensual de tu pensión. Si no supera el salario mínimo, es mejor que no llegues a ningún acuerdo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Cobro de pensión con deudas a la SS. habiendo cotizado en dos regímenes

LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. Leete artículos 606 y 607 y en especial el 607.5.
https://boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-323-consolidado.pdf
Cotizar en varios regímenes no importa y según el articulo 607.1 de la LEC, el salario minimo interprofesional de 655,20 euros es inembargable, pero no se sabe lo que dice la Ley General de la Seguridad Social.
Por lo que expones, según los cálculos te corresponde una pension de 578,57 euros de 14 pagas si te embararian el 100%, porque has dicho que solo te pagaran 150€ adelantando cuatro mil euros o nada, asi que supongo que la Ley General de la Seguridad Social permite el embargo de toda la pension.
La Ley puede que hace referencia a que la pension de una aseguradora no es embargable hasta 655,20 euros mensuales, por eso lo que establece el articulo 607.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Te ofrecen que te pagaran 10.500 euros en cinco años, o sea que te descuentan 14 pagas de 428,57 euros al año durante cinco años.

Es mejor que les digas que renuncias a cobrar 14 pagas de 150 euros, y que te lo descuenten todo, SI ES LEGAL, porque si cobrarias de una empresa no te lo podrían embargar.

LEETE EL ARTICULO 607 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. El punto 5 hace referencia a tu caso, por lo que además tendrías que buscar LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=095093

Conclusión: Les dices que no necesitas cobrar y que te descuenten el 100% de la pension que te corresponda legalmente hasta que se pague TODA LA DEUDA CON INTERESES de demora, cuanto antes pagues menos intereses de demora te van a meter. No pagues nunca nada por adelantado, es mejor que te quiten lo que te tengan que quitar, las deudas con la SS. se pagan todas con y sin recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, no te gastes el dinero en abogados y procuradores, las leyes administrativas están a favor de la Administración, que paga al Juez.

Eso si, si te pones a trabajar y cobras de una empresa 655,20 euros mensuales NO TE PUEDEN EMBARGAR NADA POR EL ARTICULO 607.1 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

#5

Cobro de pensión con deudas a la SS. habiendo cotizado en dos regímenes

La jurisdicción son los Juzgados de lo Social de La Coruña, aunque puedes poner una reclamación ante el órgano gestor, ante la oficina de la SS, que no sirve para nada. Pagar, vas a pagar, art. 37.5 de la LGSS por compensación de deudas. Art. 350 de LGSS.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/normativa/154075.pdf

Leete los articulo 347 de la Ley General de la Seguridad Social.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/normativa/095093.pdf

#6

Re: Cobro de pensión con deudas a la SS. habiendo cotizado en dos regímenes

El importe de la pensión hasta el salario mínimo es inembargable. Por tanto no lo puede tocar ni la S. Social. El problema es que, si llega a un acuerdo, entonces tendrá que cumplirlo, pero si no hay acuerdo percibirá el total de la pensión mientras no supere el SMI.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.