LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. Leete artículos 606 y 607 y en especial el 607.5.
https://boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-323-consolidado.pdf
Cotizar en varios regímenes no importa y según el articulo 607.1 de la LEC, el salario minimo interprofesional de 655,20 euros es inembargable, pero no se sabe lo que dice la Ley General de la Seguridad Social.
Por lo que expones, según los cálculos te corresponde una pension de 578,57 euros de 14 pagas si te embararian el 100%, porque has dicho que solo te pagaran 150€ adelantando cuatro mil euros o nada, asi que supongo que la Ley General de la Seguridad Social permite el embargo de toda la pension.
La Ley puede que hace referencia a que la pension de una aseguradora no es embargable hasta 655,20 euros mensuales, por eso lo que establece el articulo 607.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Te ofrecen que te pagaran 10.500 euros en cinco años, o sea que te descuentan 14 pagas de 428,57 euros al año durante cinco años.
Es mejor que les digas que renuncias a cobrar 14 pagas de 150 euros, y que te lo descuenten todo, SI ES LEGAL, porque si cobrarias de una empresa no te lo podrían embargar.
LEETE EL ARTICULO 607 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. El punto 5 hace referencia a tu caso, por lo que además tendrías que buscar LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=095093
Conclusión: Les dices que no necesitas cobrar y que te descuenten el 100% de la pension que te corresponda legalmente hasta que se pague TODA LA DEUDA CON INTERESES de demora, cuanto antes pagues menos intereses de demora te van a meter. No pagues nunca nada por adelantado, es mejor que te quiten lo que te tengan que quitar, las deudas con la SS. se pagan todas con y sin recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, no te gastes el dinero en abogados y procuradores, las leyes administrativas están a favor de la Administración, que paga al Juez.
Eso si, si te pones a trabajar y cobras de una empresa 655,20 euros mensuales NO TE PUEDEN EMBARGAR NADA POR EL ARTICULO 607.1 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.