Visto desde tus ojos, es como si hubiera una laguna jurídica. Es posible que hayas encontrado una. Pero la Ley prevé esa posibilidad de existencia de lagunas y se establecen normas para "rellenar" dichas lagunas. Tendrías que acudir a esa normas para rellenar, por ejemplo, la Analogía, Costumbre, Principios Generales del Derecho, etc...aunque yo no veo la Laguna, sino está en la TRLSA debes ir al Codigo Civil y al de Comercio (post numero 4).
Siguiendo el razonamiento.- ¿Por qué me dan dividendos?, porque previamente tengo acciones. Por tanto, lo conozca o no, habrá un Contrato de Transferencia de acciones o de Compra de acciones, (aunque tecnicamente se distingue entre transferencia y compra). Una vez soy accionista formo parte de la empresa y estoy sujeto además de al Contrato a los Estatutos.
Prelación u orden de prioridad en la aplicacion de normas:
*Ley (en sentido amplio). Para este caso serán principalmente...Codigo Civil Codigo de Comercio y Ley de Sociedades Anonimas.
*Estatutos de la Compañia
*Contrato.
*Costumbre
En caso de conflicto, Jurisprudencia.
La Junta de Accionistas decide repartir o no dividendos, y según lo ves tú la TRLSA no habla de medios de pago (quizá por que para esa ley medio de pago es igual dinero y no considere necesario explicarlo) ... pero si que sabemos que en cuanto al medio o forma de cumplir la obligación ha de estar prevista en la Ley, Estatutos o Contrato, y sabemos que si no está previsto NO puede ser nunca contrario a la Ley ni en perjuicio de la otra parte. (Codigo Civil post nº 4).
Vamos a las normas de "relleno" y vemos que...La Costumbre muestra que normalmente se ingresa dicho dividendo-efectivo en la Cuenta del Socio.
¿Me pueden obligar a cobrarlos a través de Paypal donde no tengo cuenta abierta y no me avisaron desde el principio?, Si no lo dice la Ley, si no lo dicen los Estatutos ni el Contrato, y si además ni siquiera la Junta de Accionistas lo decide, entonces debo acudir a la Costumbre...y entiendo, que No, que no pueden obligarte a cobrar por esa vía y estaría de acuerdo con el post nº 8 y 9.
Y ello en base al Codigo Civil (articulos 1157 y ss) “El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aún cunado fuere de igual o mayor valor que la debida. Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor”. Si en las de obligaciones de hacer no se puede cambiar sin más; en las obligaciones de Dar entiendo que tampoco se puede hacer alegramente.
Si no lo decide la Junta, ¿quien lo decide y en base a qué?.
Por tanto, resumiendo...¿Se podria pagar via Paypal?, si... si lo dejaron previsto en los Estatutos o Contrato de Transferencia de Acciones. Si no lo han previsto, y lo aceptas, vale. Pero no te podrán obligar, y de obligarte, pienso que si el socio se viera perjudicado tendría caso para ir a Tribunales y...decidirá el Juez.
Todo ello, Salvo mejor opinion.
Otra pregunta...¿podrian pagarlos en Bitcoins?, pues aqui entiendo que si, en virtud del art 34 Ley 10/2010, de 28 de abril. Ya que el Bitcoin si es un medio de pago, Paypal en cambio es una empresa que hace de pasarela en los pagos, en realidad un intermediario. Tecnicamente no es lo mismo "medio de pago" (dinero), que "medio o vehículos para hacer pagos" (que sería Paypal en este caso).
Salud
PS- Perdon por el tocho. Pero era un tema interesante :-)