Facturas de material con pequeños importes: Amortización o gasto directo
Suelo comprar material informático de pequeños importes: USB, Lector de tarjetas de memoria, teclado bluetoot, Carcador de portátil, etc. Sus importes no suelen superar los 25 o 30 euros, Algunos con importes de 3 y 7 euros. Generalmente me suelen durar pocos meses, como el cargador de portátil del trabajo que se me estropea cada seis o diez meses a lo mucho.
Me gustaría saber si puedo contabilizar las facturas de estos materiales como gastos directos, o debo aplicarles la amortización del 26% a pesar de ser con importes de 3, 7, 15 o 25 euros. En el caso de que deba aplicarles amortización y se me estropearan, agradecería imformarme de si debo seguir con el mismo sistema de amorización o ya descontar lo que queda del importe de la factura no amortizado en un sólo trimestre.
Muchas gracias.