Reclamación deudas tras la liquidación de Comunidad de Bienes
Al fallecer mi padre, heredé su participación en una comunidad de bienes que tenía con su hermana y con un primo. Dicha CB se constituyó con intención de convertirse en promotores para la construccion de unas casas unifamiliares en un terreno cuya titulariad compartían. A consecuencia de la crisis dicha actividad nunca llegó a realizarse. Sin embargo el primo de mi padre, que era el administrador, según el documento privado por el que se constituyó la C.B. llevó a cabo algunas gestiones y realizó gastos en nombre de la CB de motu propio, sin solicitar dinero, ni permiso al resto de comuneros y sin informarles posteriormente de dichas gestiones.
Diez años después, tras fallecer mi padre, nos llega con una lista de gastos que dice debemos pagar en proporción a nuestra participación en la CB... gastos de los cuales no teníamos ni idea durante los diez años anteriores y eso que mi padre siempre le preguntaba si debía poner dinero o algo.
Total, que como además, no nos presentaba facturas al uso, sino simples comprobantes de transferencias y recibos poco ortodoxos, nos negamos a pagarle. Y el año pasado se hiciron gestiones para disolver y liquidar la CB... al menos nos consta que se presentó el modelo 036 de disolucion de la CB. El tema es que ahora, un año después nos manda un burofax y nos vuelve a reclamar algunos de los gastos (no todos porque no debe tener las facturas).
Mi pregunta/s son:
1. Puede el administrador llevar a cabo gestiones y gastos sin contar para ello con el resto de comuneros, sin pedirles previamente dinero (dice que lo puso de su bolsillo... ) y sin rendir cuentas anuales o de ningun otro tipo, ni haber informado al resto de comuneros de los gastos que se estaban realizando?
2. ¿Puede reclamarnos deudas aún después de habesre liquidado la CB? ¿existe algun plazo de prescripción al respecto?
3. Nos consta que nunca se declaró en IAE la actividad de la CB por lo que, en caso de haberse realizado gastos y por tanto pérdidas para la CB, y no haberse realizado ningún tipo de declaración fiscal... si ahora debemos hacer frente a dichos gastos, no hemos podido deducirnos las pérdidas correspondientes en el IRPF ¿podríamos denunciarle por daños y perjuicios?
Muchas gracias.