Cese de la Actividad y Disolución de una Sociedad Civil .Particular
Deseo someter a la consideración de quien tenga experiencia en caso similar , la siguiente situación :
Una Sociedad Civil, constituida ante Notario , que tiene como Objeto Social la Explotación de Finca Agricola en Arrendamiento, y acogida fiscalmente al O Régimen de Estimación Objetiva -MODULOS- pretende cesar en su Actividad, pero durante al menos los 12 / 15 meses posteriores, tiene que percibir parte del Importe de los Productos cosechados y entregados en su Cooperativa y q ue aún no han sido liquidados. Si se Disuelve , dejaría de existir y habría que repartir entre los Socios el Capital y los Medios de Producción, por lo que la Cuenta Bancaria habría que Cancelarla . Los Derechos de Ayudas de la Politica Agraria Común (PAC) en el momento del Cese de la Actividad y con motivo del mismo, van a cederse junto con sus tierras , a la persona propietaria de las Tierras Arrendadas , para que las explote directamente , como Persona Física ( así se refleja en el Contrato de Arrendamiento , elevado a Público ante Notario y que previamente o simultaneamente al Cese de la Actividad va a Resolverse , por mutuo acuerdo ) . Me pregunto si es legal y/o correcto, N reflejar en Documento Público ante Notario, el Acuerdo unanime de todos los Socios y la Propiedad de las Tierras arrendadas , de : A) Resolver el Contrato de Arrendamiento .- B) El CESE de la Actividad de la Sociedad Civil .- C) El mantenimiento de la Sociedad Civil, en estado INACTIVO, hasta que se perciba la totalidad del Importe de los Productos pendientes de Liquidar..y D) El Acuerdo , por tanto de Disolver la Sociedad totalmente , cuando se le Liquide lo Pendiente de percibir y Liquidar mediante reparto entre los Socios , lo que en ese momento sea propiedad de la Sociedad Civil , que sería solo el Saldo de la Cuenta Bancaria , que sería Cancelada. Espero que alguien me conozca caso similar me oriente . Muchas gracias