Parte de los apuntes de un Tecnico de Hacienda aqui se usan las existencias sin tener que irnos al principo al fin del ejercicio , bien es cierto que lo que entre sea un inmovilizado no es el mejor ejemplo
Consulta 5: Como se contabiliza un bien adquirido como cobro de créditos con clientes – Cuenta (430) – cuando dicho bien previamente se había vendido al cliente y se había reconocido el ingreso de la venta correspondiente.
Hay que tener claro, en primer lugar, que esto NO es una permuta. En segundo lugar la adaptación sectorial del PGC a las empresas constructoras – y en el mismo sentido el de las inmobiliarias – establece que (NV 13ª)
los bienes recibidos por cobro de créditos....
“...Se valorarán por el importe por el que figure en cuentas el crédito correspondiente al bien recibido, más todos aquellos gastos que se ocasionen como consecuencia de esta operación, o el precio de mercado si éste fuese menor.
En el caso de que los bienes recibidos por el cobro de créditos sean bienes producidos por la empresa, la incorporación de los bienes recibidos al activo de la misma se realizará por el
coste de producción...”.
El primer párrafo nos indica
la norma general en el caso del cobro en especie
EJEMPLO: En pago de un crédito de 10.000 € nuestro cliente nos entrega mobiliario cuyo valor en el mercado es de 9.500 €. Asumimos el gasto por trasporte que importa 300 €. ¿Y sí el valor de mercado del mobiliario es de 10.200 €?
SOLUCIÓN: _____________________
caso a) _____________________________
9.500 (216) Mobiliario
300 (624) Trasportes
500 (659) Otras pérdidas en gestión corriente
a (430) Clientes 10.000
(572) Bancos, c/c 300
_____________________________ x ________________________________
SOLUCIÓN: _____________________
caso b) _____________________________
10.200 (216) Mobiliario
(hasta le límite del valor de mercado)
100 (624) Trasportes
a (430) Clientes 10.000
(572) Bancos, c/c 300
_____________________________ x ________________________________
El segundo párrafo nos indica
la norma especial en el caso de que el cobro en especie lo sea de un bien previamente producido y vendido por nuestra empresa. En este caso el activo recibido ya no se valorará por el importe de la Cuenta (430)
sino por su coste de producción –coste de ventas- y con el límite de su valor de mercado.
EJEMPLO: En pago de un crédito de 10.000 € nuestro cliente nos entrega un electrodoméstico que le habíamos vendido hace dos meses cuyo valor en el mercado es de 9.500 €. Asumimos el gasto por trasporte que importa 300 €. El coste de ventas del electrodoméstico fue de 7.500 €. ¿Y sí el valor de mercado del mobiliario es de 7.200 €?
SOLUCIÓN: _____________________
caso a) _____________________________
7.500 (350) Productos Terminados
300 (624) Trasportes
2.500 (659) Otras pérdidas en gestión corriente
a (430) Clientes 10.000
(572) Bancos, c/c 300
_____________________________ x ________________________________
SOLUCIÓN: _____________________
caso b) _____________________________
7.200 (350) Productos Terminados
(hasta le límite del valor de mercado)
300 (624) Trasportes
2.800 (659) Otras pérdidas en gestión corriente
a (430) Clientes 10.000
(572) Bancos, c/c 300
_____________________________ x ________________________________
(*) Y mi pregunta es ¿No es esto una devolución de ventas?¿porqué no se contabiliza como tal? Por ejemplo en el
caso a) anterior...
_______________________________ x __________________________________
10.000 (708) Devoluciones de ventas y op similares
300 (624) Trasportes
a (430) Clientes 10.000
(572) Bancos, c/c 300
_______________________________ x __________________________________
El resultado final va a ser el mismo ya que, aunque ahora tengamos un gasto de 10.000 (Cuenta 708) como en la ficha de inventario esto va a suponer una entrada por su coste – 7.500 € -, esta existencia se va a...
- volver a vender por 10.000 (Cuenta 700) recuperándose el gasto, o
- se quedará, tras la regularización (Cuenta 710) como existencia final por 7.500 hasta que se venda en el año que viene (incluso se provisionará por 300 si cae en el mercado como en el caso b).
Conclusión: La diferencia es únicamente terminológica motivada por el aspecto jurídico de la operación.