Los convenios de cooperación educativa para prácticas extracurriculares tienen un tope de horas máximas por curso académico, y un tope orientativo de horas diarias.
Tienen que ser compatibles con el normal desarrollo de la docencia académica, pues se supone que son un mero complemento a la misma.
Puede que por normativa interna de cada universidad, exista limitación o incompatibilidad en cuanto a la existencia de dos o más convenios, sucesivos o simultaneos, para un alumno el mismo curso académico. Pero la norma general no lo contempla.
Entiendo que dentro del respeto al tope máximo de horas por curso, y horas diarias/semanales, es posible simultanear dos convenios educativos.
Incluso podría darse el caso de simultanear un convenio educativo para prácticas curriculares (los "practicums") junto a otro de práctica extracurriculares. (Para este supuesto, la UB por ejemplo tiene vetado la concurrencia simultanea de convenios).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!