Si un trabajador (régimen laboral), pone su automovil al servicio de su empresa, ese trabajador ha debido soportar el IVA de la adquisición. Eso con independencia de si recibe compensación por eso, sea en forma de kilometraje, de un plus por movilidad, o simplemente porque se sobreentienda que el trabajador debe moverse en su vehiculo particular para desarrollar ese puesto de trabajo.
Pues si en lugar de una máquina con ruedas y motor, lo que el trabajador pone a disposición y servicio de la empresa es una máquina con circuitos impresos, procesadores, RAM, etc, lo mismo.
Tienes dos opciones de hacer las cosas bien:
.- Pre-calculas que porcentaje de esa adquisición vas a utilizar afecto a una actividad económica. Por 100 € no es un bien de inversión con periodo de regularización de 5 años. Pero es tan poca la diferencia, que lo suyo es utilizar como criterio el de los bienes de inversión. Así, por ejemplo, podrías considerar que el bien se amortiza-regulariza, a efectos de IVA, en 5 años. 5 ejercicios completos, 100 % de deducibilidad. 1 año, 20 % de deducibilidad, 3 meses, 5 % de deducibilidad.
.- Afectas y desafectas cuando ceses la actividad, y usas como BI los valores de adquisición y amortización pendientes. Equipos de procesamiento de información, van al 26 % anual. Compras por 2.900 + IVA. Deduces 100 % IVA. Cesas actividad, calculas % de amortización por esos días, y te haces una autofactura (con IVA) por ese valor residual de ordenador.
O vas a saco, cruzas los dedos, y que no te llegue un requerimiento de hacienda (esta operación, presumiblemente es de más de 3.000 € IVA incluido, así que se debe declarar en el 347).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!