Buenas,
Muchas gracias por la respuesta.
Leyendo la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (https://www.boe.es/boe/dias/2000/08/08/pdfs/A28285-28300.pdf) segun la cual:
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Subsección 4.a Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios en materia de empleo y de Seguridad Social
Articulo 47. Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios.
1. Las infracciones se sancionarán:
a) Las leves, con pérdida de la prestación, subsidio o pensión durante un mes.
b) Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de su número 3 en las prestaciones y subsidios por desempleo en que la sanción será de extinción de la prestación.
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SECCIÓN 2.a INFRACCIONES DE LOS TRABAJADORES O ASIMILADOS, BENEFICIARIOS Y SOLICITANTES DE PRESTACIONES
Artículo 25. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.
2. No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante las mismas los antecedentes,
justificantes o datos que no obren en la entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.
3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
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El caso en concreto mencionado en el mensaje anterior, segun el articulo 25 ¿no sería una infracción grave segun el punto 3 (3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.)?
De ser así, la sanción segun el articulo 47 ¿no sería la extinción de la prestación?
¿dicha extinción sería de esos 15 días de prestación cobrados indebidamente? o ¿podrian extinguir una nueva prestación si la sanción es ejecutada durante el disfrute de una nueva prestación diferente a la de esos 15 días?, es decir, imaginemos que la persona en concreto esta actualmente cobrando una nueva prestación y le llega una sanción por la infracción cometida durante la prestación anterior; entiendo que la sanción sería devolver el dinero de esos 15 días y la extinción esos 15 días, o ¿existe la posibilidad de que extingan la nueva prestación?
Gracias de antemano,
Un saludo.