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SMI y Antigūedad - derecho laboral

2 respuestas
SMI y Antigūedad - derecho laboral
SMI y Antigūedad - derecho laboral
#1

SMI y Antigūedad - derecho laboral

Buenos días.
Para los que estamos cerca del SMI, con la esperada subida de los dos próximos años, puede suponernos que nuestro sueldo se iguale o incluso aumente para igualar al SMI.
El caso es que mi salario base es inferior al SMI, en torno a los 600 € y por consiguiente el cálculo para la antigüedad se hace sobre este.
La pregunta sería, si por ejemplo el SMI fuera de 850 €, eso implicaría que la antigüedad como mínimo sería del 3% sobre los 850, es decir, 25,5€, o podría ser igualmente sobre los 600€?
Es que estoy viendo que me dejan el salario base igual, lo complementan para llegar al SMI y la antiguedad la siguen aplicando sobre un SMI bajo, y por consiguiente, tendría un sueldo inferior sobre una persona que tuviera la misma antiguedad que yo y se lo aplicasen sobre un salario base más alto o incluso sobre un salario base de 850 €.
Gracias

#2

Re: SMI y Antigūedad - derecho laboral

Entiendo que el salario base NO puede ser inferior al mínimo,según marca el Real Decreto que fija el SMI cada año, pues el SMI se define sin los complementos salariales; si aumenta dicho salario base por requisito legal (en este caso, modificación del SMI, o por nuevo convenio colectivo) se puede absorber dicho incremento disminuyendo los complementos, o la propia antigüedad a veces te la pueden ir absorbiendo también en los complementos, según lo que indique el convenio colectivo o el contrato individual ,de tal manera que te quedas igual, pero creo que no pueden tomarte un salario base menor que el SMI para racanearte la antigüedad.

Según el propio ministerio de trabajo (Real Decreto para 2018):

http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_13_2.htm

"En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía  íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

  • Las cantidades indicadas anteriormente se verán incrementadas, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, con los complementos salariales que correspondan ( ver apartado 13.1, «Composición del salario») así como con el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
  • En cómputo anual para 2018 la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias, no será inferior a 10.302,60 euros para trabajadores con jornada legal completa.
#3

Re: SMI y Antigūedad - derecho laboral

Gracias por responder.
Eso es algo que ya miré hace años y el salario base si puede ser inferior al SMI ya que con algún complemento más, si superase la cuantía mínima exigida por el SMI, ya sería legal.
Por eso mi pregunta, si mi salario base es inferior, y mi sueldo tuviera q subir para igualar al próximo SMI por ej el de 850€, como se aplicaría la antigüedad? gracias

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