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Despido procedente causas economicas

3 respuestas
Despido procedente causas economicas
Despido procedente causas economicas
#1

Despido procedente causas economicas

Buenas noches, el tema que me trae por aquí es que en mi trabajo "amenazaron" con despedirme si las ventas siguen a la baja, cosa que creo q así será, pero es que siempre fue así, en la vida de la empresa yo creo q ganancias nunca... A lo q voy, ella tiene q presentar cuentas en algún sitio para justificar esas pérdidas? O puede presentarme el despido x causas económicas sin presentar cuentas en ningún sitio? No quisiera pecar de confiada y quedarme con 20 días de indemnización cuando pueden ser 33. Muchas gracias 

#2

Re: Despido procedente causas economicas

Si se alegan causas económicas, hay que acreditarlas. Si hablamos de una pyme, y un despido individual (sin procedimiento negociado con la RLT), al menos debe explicitar y desarrollar concienzudamente esas razones en la carta de despido. Obviamente esas razones las podrás impugnar, y será en el siguiente foro de mediación, donde la empresa deberá demostrar que lo dicho en la carta de despido se corresponde con la realidad.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Despido procedente causas economicas

Gracias x su respuesta, la empresa es una tienda al por menor y yo soy la única empleada junto a la jefa (trabajamos a turnos), de echo mi despido no solucionaría la situación de la empresa. Entonces llegado el momento tengo q fiarme de las cuentas que me presente o pueden ser falsas? Es realmente a lo q me refiero, por que vamos, peor q el año pasado. Gracias

#4

Re: Despido procedente causas economicas

La empresa (la jefa) puede intentar un despido objetivo, por causas económicas, y proponer una indemnización de 20 días. Pero si no lo demuestra y acredita, o incluso si eso es cierto y lo puede probar, debe seguir unos determinados procedimientos y tiempos.

Si incumple la forma (el procedimiento) o el fondo del asunto (la acreditación de las pérdidas en los umbrales que marca la norma), el despido deviene, automáticamente, improcedente, de 33 días x año.

Si la cosa va a ir para ahi, la empresa te hará llegar la carta de despido donde digan una serie de generalidades bla bla bla. Tú deberás impugnar ese despido ante el servicio de mediación y arbitraje, alegando falta de acreditación, y/o falta del respeto al procedimiento.... Sea en el servicio de mediación, o posteriormente en magistratura, casi seguro que tendrás lo de la indemnización por improcedencia.

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